STSJ Asturias , 18 de Junio de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:2891
Número de Recurso352/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 352/98 RECURRENTES: MADERAS Y CARBURANTES DE LA BARCA S.L. MADECAR PROCURADOR: DON CELSO RODRIGUEZ DE VERA.

LETRADO: DON ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NUM. 590 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a dieciocho de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 352 de 1.998, interpuesto por el Procurador D. Celso Rodriguez de Vera en nombre y representación de "MADERAS Y CARBURANTES DE LA BARCA, S.L. -MADECAR", contra la petición realizada por esta parte sobre reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Principado de Asturias, de 4.965.027 pesetas, más los daños causados, con motivo del corte de la Carretera AS.15 p k. 25. Estando la Administración del Principado de Asturias representada por la Letrada de su Servicio Jurídico doña Isabel González Cachero.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 16 de diciembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por esta parte se declare el derecho de mi representada a ser indemnizada por la Administración del Principado de Asturias a la cantidad de 4.965.027 pesetas, más los daños morales causados, con motivo del corte de carretera de la carretera AS. 15, p k. 25, al ser la referida Administración responsable patrimonial por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, y declarándolo así se imponga las costas a la parte contraria.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para votación y Fallo el día 11 de junio, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por el Consejero de Fomento del Principado de Asturias, de su petición de indemnización por responsabilidad patrimonial de 4.965.027 pesetas, más los daños morales causados, con motivo del corte de la carretera AS-15, p k. 25.

En la demanda suplica que la sentencia que se dicte estimando el recurso interpuesto por esta parte se declare el derecho a ser indemnizada por la Administración del Principado de Asturias a la cantidad de 4.965.027 pesetas, más los daños morales causados, al ser la referida Administración responsable patrimonial por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, y declarándolo así se impongan las costas a la parte contraria.

Estimación de efectos declarativos y de condena con fundamento en los motivos siguientes:

concurren los presupuestos de la responsabilidad patrimonial establecidos por los artículos 106.2 de la Constitución Española, 139 y siguientes de la Ley 30/92 y el Real Decreto 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, dada la perdida económica y de clientela que sufrió la estación de servicio "La Barca", por cierre de la carretera como consecuencia del derrumbe, que no se hubiera producido si la titular de la carretera hubiese establecido o realizado las medidas oportunas.

Por otro lado, es evidente la relación de causalidad entre el hecho(talud que produce el derrumbe de la carretera y consiguiente corte de tráfico), y el daño producido(pérdida ostensible de ingresos durante el corte de tráfico), para imputar a la Administración el...

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