STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2001

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2001:6791
Número de Recurso1783/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.783/2001 Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr D. Jesús Sanchez Andrada.

Ilma. Sra. Dª M Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a doce de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.204/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1.783/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de Febrero de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Alicante, en los autos núm. 654/00, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Carlos , asistido por el Letrado D. Javier Beltrán Domenech, contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DEL COLEGIO PÚBLICO AZORIN, asistido por el Letrado D. Constantino Pérez Porras, COLEGIO PÚBLICO AZORIN, CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra, Dª. M Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiocho de Febrero de dos mil uno, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva del Colegio Público Azorín; y desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Carlos contra la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Público Azorín, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y el Colegio Público Azorín, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Carlos con DNI NUM000 , ha venido impartiendo clases como monitor de judo en el Colegio Público Azorín, desde el mes de Octubre de 1990, y durante los cursos escolares, como actividad extraescolar, hasta el pasado curso 1999-2000. Percibiendo una remuneración por sus servicios, según manifiesta en demanda, de 45.000 ptas mensuales, por todos los conceptos.

SEGUNDO

El demandante percibía su remuneración en función del número de niños a los que impartía clases, siendo directamente los padres de éstos, los que abonaban al actor su retribución, ingresando ésta en una cuenta de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Público Azorín el 20 % mensual de tales retribuciones, para gastos de uso y mantenimiento de las instalaciones del Colegio. TERCERO.- Anualmente, al inicio de cada curso escolar se programaban las actividades extraescolares, presentando el monitor de judo un programa para la temporada, con propuesta de horario y cuota mensual, señalando que el 20 % de lo que se recaudase se emplearía en la ayuda a la actividad de judo. Siendo el actor así mismo quien hacía publicidad en las clases de judo, realizando clases explicativas de lo que es el Judo, durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1059/2007, 13 de Marzo de 2007
    • España
    • March 13, 2007
    ...tiene que ser trascendental para el fallo, de tal manera que pueda tener virtualidad modificativa sobre aquél [STSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de julio de 2001 (AS/1863)]. En el presente caso, la modificación solicitada en primer término, como se verá, carece de trascendencia en el fa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR