STSJ Comunidad de Madrid 1509/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2004:13906
Número de Recurso2278/2002
Número de Resolución1509/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01509/2004

Recurso núm.: 2278/02.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1509

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 2278/02, interpuesto por D. Víctor, que actúa en su propio nombre, contra la Resolución de la Subsecretaría de Medio Ambiente de fecha 7 de marzo de 2002, confirmada en reposición por la de 23 de septiembre de 2002, que denegó la petición encaminada al abono del sueldo, trienios y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo B, así como de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo desempeñado, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas, reconociendo el derecho del recurrente a percibir desde el 5 de febrero de 2002 (en que se incorporó a su puesto de trabajo de origen como funcionario en prácticas de un Cuerpo del Grupo B), hasta el día 4 de septiembre de 2002 (en que cesó en su situación de funcionario en prácticas como consecuencia de su nombramiento y toma de posesión de un nuevo puesto como funcionario de carrera del Cuerpo de Diplomados en Meteorología), el sueldo base y pagas extraordinarias del Grupo B, más los trienios ya consolidados del Grupo C (sin perjuicio de que a partir de su nombramiento como funcionario en prácticas del Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado comience a consolidar los trienios del grupo B al que ha accedido) y las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo al que se incorporó en virtud del requerimiento de fecha 28 de enero de 2002 del Director del Instituto Nacional de Meteorología.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 10 de noviembre de 2004, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de Resolución de la Subsecretaría de Medio Ambiente de fecha 7 de marzo de 2002, confirmada en reposición por la de 23 de septiembre de 2002, que denegó la petición encaminada al abono del sueldo, trienios y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo B, así como de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo desempeñado.

El recurrente, funcionario del Cuerpo de Observadores de Meteorología, tomó parte en pruebas selectivas para ingreso por sistema de promoción interna en el Cuero de Diplomados en Meteorología del Estado convocadas en fecha 5 de octubre de 2000, siendo nombrado funcionario en prácticas en fecha 27 de agosto de 2001. Con fecha 4 de septiembre de 2002, figura su cese como funcionario en prácticas, y se concluye dicha fase, previa al nombramiento como funcionario de Carrera en el Cuerpo al que accede.La Base 8.1 de la Convocatoria para las pruebas dispone: "En el plazo de veinte días naturales desde la publicación en el BOE de la lista de aprobados a que se refiere la base 7.2, los aspirantes deberán presentar en la Subdirección General de Recursos Humanos los siguientes documentos": y en párrafo final de este apartado se establece: "en todos los casos, deberán formular opción entere percibir una retribución de igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen o la que procede como funcionarios en prácticas". El interesado ha optado por las retribuciones del puesto de trabajo de origen, según consta en fase de prueba.

En el anexo I de la Convocatoria figura en el apartado 2.4 el Curso selectivo, y se especifica que "una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas y seguirán prestando servicios en su primitivo puesto de trabajo desde la finalización del curso hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionarios de Carrera del nuevo Cuerpo".

Mediante Orden de 26 de agosto de 2001 se nombran funcionarios en prácticas, entre ellos el interesado. Consta como fecha de toma de posesión de su puesto de funcionario en prácticas en el Cuerpo de Diplomados, la fecha de 17 de septiembre de 2001, y como fecha de cese el 4 de septiembre de 2002.

Con fecha 26 de febrero de 2002 presenta escrito en el que expone que en fecha 28 de enero de dicho año se finalizó el proceso selectivo de las pruebas para ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado, sistema de promoción interna. Alega que se le ha comunicado en fecha 30 de enero que debía reincorporarse a su puesto de origen hasta la toma de posesión en el nuevo puesto, sin especificar fecha, y solicita en base al Real Decreto 456/86, que se le permita la opción por acogerse al artículo 1 del citado Real Decreto, desde el 30 de enero de 2002, de forma que reciba retribución equivalente en sueldo, pagas extraordinarias y trienios correspondientes al grupo B, en que está clasificado el Cuerpo al que ha accedido.

La resolución de 7 de marzo de 2002 desestima la petición, en base a la opción ya realizada y a que el artículo 1 del Real Decreto citado no se refiere a funcionarios en prácticas que ya están prestando servicios a la Administración. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado.

Se alega en la demanda alega el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, sobre sistema retributivo de funcionarios en prácticas, y entiende que la resolución es nula de pleno derecho, no respetando las bases de la convocatoria ni el Real Decreto citado. Entiende que la interpretación de la Administración es contraria al artículo 14 de la CE. Reclama, desde el 5 de febrero de 2002, el sueldo y pagas extraordinarias del Grupo B, y los trienios ya consolidados, así como las retribuciones del puesto a que se incorporó por requerimiento del Director del INM...

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