STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Junio de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:2084
Número de Recurso209/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 209/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 27.06.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 986 En el Recurso de Suplicación número 209/99, interpuesto por LA PATRIA HISPANIA, S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos de Toledo, de fecha 13 de noviembre de 1998, en los autos número 1165/97, sobre reclamación por cantidad, siendo recurrido D. Jaime y el Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO las excepciones invocadas por la Empresa demandada EXCAVATRANS, S.L. de Falta de Legitimación Activa, Falta de Acción y Falta de Legitimación Pasiva al igual que por la Aseguradora LA PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS de Falta de Legitimación Pasiva, y que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Jaime contra EXCAVATRANS, S.L., LA PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar y condeno a la Empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 4.000.000 Ptas. de cuya cantidad responderá LA PATRIA HISPANA hasta el limite de su cobertura en la cantidad de 3.500.000 Ptas. en virtud de la Póliza nº 138.553 y el resto, o sea 500.000 Ptas.

a cargo de la Empresa demandada, así como el 10% de interés anual por mora en el pago de sus respectivas cuotas, así como a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jaime , nacido el 19-12-53, con D.N.I. Nº NUM000 con domicilio en Añover del Tajo C/ TRAVESIA000 nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada EXCAVATRANS, S.L. desde el 14-09-95,con la categoría profesional de MAQUINISTA DE PALA EXCAVADORA, devengando un salario según Convenio y afiliado al R.G.S.S. con el nº NUM002 y extinguiéndose la relación laboral el 13- 6-96 (F. 83).

SEGUNDO

El actor cuando prestaba sus servicios profesionales en la empresa demandada el 13-10-95 sufrió un accidente laboral, a consecuencia del cual sufrió la amputación total del brazo derecho a nivel del hombro y tras agotar la I.T. y ser examinado por el Médico de Síntesis, el E.V.I. emite propuesta el 9-4-97 declarando al actor en I.P. TOTAL, dictándose resolución en tal sentido el 15-5-97, siendo el cuadro residual amputación completa del M.S.D. a la altura del hombro, siendo imposible la colocación de prótesis como consecuencia de un A.L. y como limitaciones orgánicas y funcionales: M.S.D. amputado a nivel del Hombro, sensación de hormigueos y parestesias en la región. No hay posibilidad de prótesis (F. 21).

El actor no conforme con dicha resolución interpuso Reclamación Previa que es desestimada y acudiendo a esta Jurisdicción interpone demanda tramitándose el procedimiento 547/97 por el Juzgado de lo Social nº 1, dictando Sentencia nº 39/98 de 28-01-98 estimando la demanda y reconociendo una I.P. ABSOLUTA, siendo recurrida por la Mutua demandada MUPRESPA-- MUPAG-PREVISIÓN (F. 107).

TERCERO

La empresa en la fecha del accidente tenía concertado un seguro con la Aseguradora PATRIA HISPANA, S.A. de Seguro de Accidente por prestaciones derivadas de C.C. con fecha 22-4-93 Póliza nº 138.553, en su modalidad Convenio Colectivo, asegurando los incluidos en el TC-2 del Tomador:

Descripción del Riesgo: Convenio de la Construcción Toledo B.O.P. 28-10-92 Garantías y más Asegurados:

Muerte e I.P. TOTAL o ABSOLUTA derivada de A.L. o E.P. por 3.000.000 Ptas. cada uno (F. 37-40), rigiéndose por la L. 50/80 Contrato de Seguro, establecido en el art.3º de las cláusulas de las Condiciones Generales Garantías del Seguro las Contingencias y en el art. 18 pago de Indemnizaciones en su P. 2.b. establece que para obtener el pago en caso de Invalidez P. TOTAL o PARCIAL que la determinación del grado de invalidez que recibe del accidente, se efectuará después de la presentación del Certificado Médico de Incapacidad, el art. 19 establece que la prescripción de las acciones derivadas del contrato prescribe a los 5 años (F. 41- 46). Con fecha 11-10-94 se modifican las Condiciones Generales del Contrato con la citada Aseguradora ampliando los capitales en 3.500.000 Ptas. (F. 47), aseguramiento que estuvo en vigor hasta el 22-4-96 (F. 66), desconociéndose por la empresa con cual Aseguradora se concertó Póliza de Seguro desde dicha fecha.

CUARTO

La empresa también tenía concertado aseguramiento el 1-03-93 con la Mutua MUPAG-PREVISIÓN para Trabajos de Derribos (F. 102) a la cual se da el parte de accidente de trabajo el 16-10-95 (F. 103).

QUINTO

El C.C. P. de Toledo para la Construcción de 1.995 establece en su art. 24 p.2. que en caso de Muerte o I.P. TOTAL o ABSOLUTA derivada de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional haya o no responsabilidad por parte de la empresa y una vez firme tal calificación los beneficiarios o la viuda del trabajador percibirán la cantidad de: 1.995 -4.000.000 de Ptas. (F. 111 y ss.).

El C.C. provincial de la Construcción de 1.996 en su art. 24 establece que la cantidad en dicho año es de 4.500.000 Ptas. (F.64 y ss.) manteniéndose dicha cantidad en la Revisión del C.C. para 1.997 (B.C.M. 9-6-97 N 154).

El C.C. General de la Construcción en su art. 69. b establece una indemnización para caso de Muerte, I.P. ABSOLUTA o GRAN INVALIDEZ derivada de A.T. o E.P. en: 1.997 - 5.000.000 Ptas., 1.998 -

5.250.000 Ptas., 1.999- 5.500.000 Ptas., 2.000- 5.750.000 Ptas.

SEXTO

Consta haberse celebrado Acto de Conciliación el 11-12-97 con el resultado de...

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