STSJ Canarias , 26 de Abril de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:1726
Número de Recurso872/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de abril de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000872/2003 , interpuesto por Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001333/2002 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución el Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Eloy , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado ESCUELA PROFESIONAL SALESIANA y Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12/5/2003 por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Eloy ha prestado servicios desde el 1-10-81, como personal docente, impartiendo Prácticas y Tecnología de Automoción en el Centro Concertado E.P.S "San Juan Bosco", hasta el 31-8-01 en que causó baja por jubilación.

SEGUNDO

El salario que venía percibiendo el actor, según nómina de enero/01, ascendía a un total bruto de 304.750 pesetas, equivalentes a 1.831,58 euros.TERCERO.- El citado Colegio es un centro privado concertado según "Documento Administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado" de educación secundaria, bachillerato/COU, formación profesional II, así como para impartir ciclos formativos de grado medio.CUARTO.- A la entrada en vigor del Convenio vigente en 2.001 el actor ya había cumplido 56 años de edad, y ostentaba una antigüedad en la empresa superior a 15 años, e inferior a 25.QUINTO.- Ninguna de las codemandadas ha abonado al actor la "Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa" que ha venido a sustituir en el Convenio actual (IV de Enseñanza Privada de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, B.O.E 17-10-00), lo que hasta el anterior (III) se denominaba "Premio de Jubilación", y que venía siendo abonado por la Consejería de Educación.SEXTO.- Se ha interpuesto reclamación previa y se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el Semac. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Eloy debo declarar y declaro su derecho a percibir la Paga Extraordinaria de Antigüedad en la Empresa que regula el Convenio IV de Enseñanza Privada de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, condenando a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS a que abone en este concepto la suma de 5.494,75 euros correspondiente a tres mensualidades extraordinarias de

1.831,58 euros cada una. Se absuelve a la Escuela Profesional Salesiana- Congregación Salesiana (EPS "San Juan Bosco") de la pretensión en su contra formulada .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de Abril de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor contra la Administración de la Comunidad Autónoma (Consejería de Educación, Cultura y Deportes), interpone...

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