STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:10755
Número de Recurso2561/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2561/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 14 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6963/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ramón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 29.12.00 dictada en el procedimiento nº 933/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION001 .. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.10.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.12.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda por despido interpuesta por D. Juan Ramón , remitiéndole a los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria por si considera oportuno interponer las acciones legales correspondientes y absolviendo en la instancia a DIRECCION001 . de las peticiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Juan Ramón , DNI nº NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa DIRECCION000 . en fecha 1 de junio de 1993, cambiando de denominación el 16.06.1996, y pasando a denominarse DIRECCION001 , con un salario de 1.833.333 pesetas mensuales, con la categoría de Director General en c/ DIRECCION002 nº NUM001 NUM002 de Barcelona y no es ni ha sido representante del personal.

  1. - D. Juan Ramón ostenta además el cargo de Consejero Delegado y Administrador de diversas empresas del Grupo DIRECCION001 ., desde el 16 de junio de 2000 y por un plazo de cinco años.

  2. - Fue despedido en fecha 29 de septiembre de 1999 y su despido declarado firme por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona por caducidad de la acción.

  3. - En fecha 22 de octubre de 1999 se celebró Junta General de socios por la que se decidió el cese de todos los administradores, incluyendo el Sr. Juan Ramón y fueron nombrados nuevos directivos, administradores mancomunados Dª Esperanza y D. Silvio .

  4. - Por auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona de fecha 27 julio de 2000 se acuerda la suspensión cautelar de los acuerdos de la junta celebrada en fecha 22.10.1999 y 21.02.2000.

  5. - Entre el dia 27.07.2000 y el dia 19.09.2000 el actor Sr. D. Juan Ramón ostentó el cargo de Administrador de la empresa DIRECCION001 . cesando de manera provisional al dia siguiente por decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona.

  6. - En fecha 27.7.00 se celebró junta extraordinaria por disposición del Juez de Primera Instancia nº

    1 de Barcelona en méritos de los autos 217/2000 y en ella se tomó la decisión de cesar de nuevo al actor como administrador de DIRECCION001 .

  7. - En fecha 26.09.2000 se celebró juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona y en el tuvo conocimiento el actor de su cese como Administrador de DIRECCION001 .

  8. - En fecha 18.11.2000 se interpuso solicitud de acto de conciliación que se celebró el 8.11.2000 sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada considera que la relación jurídica que vincula a las partes no es de naturaleza laboral y desestima por este motivo la demanda.

El tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los limites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes (STS 23 de octubre de 1989, 24 de enero, 5 de marzo, 6 de abril, 17 de mayo y 11 de julio de 1990, entre otras).

En cualquier...

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