STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2002:8097
Número de Recurso1224/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.c nº 1224/01 Recurso contra Sentencia núm. 1224/01 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a dieciocho de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4525/02 En el Recurso de Suplicación núm. 1224/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Enero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 513/00, seguidos sobre INCAPACIDAD, a instancia de Dº Sara , a quien asiste la Letrada Dª Paloma de la Hoz Martínez, contra FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, representada por el Letrado D. Bernardo Alonso Contreras, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AGENCIA CENTRAL DE SEGUROS, S.A., y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Enero de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la Mutua Fremap debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Sara contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FREMAP, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa AGENCIA CENTRAL DE SEGUROS, S.A. sin que proceda efectuar los pronunciamientos interesados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora, Sara , nacida el 3 de marzo de 1972, prestó servicios para la empresa Agencia Central, dedicada a la actividad de mediación en seguros privados, del 9 de octubre de 1995 al 8 de agosto de 2000, en que se extinguió la relación laboral en virtud de acuerdo ante el SMAC en que la empresa reconoció la improcedencia del despido y abono a la demandante las cantidades recogidas en el acta obrante al documento 14 del ramo de prueba de la demandada. Segundo.- Que sufrió la trabajadora un accidente de tráfico calificado como "in itinere", en fecha 21 de enero de 2000, iniciando situación de

Incapacidad temporal con el diagnostico de "Esguince cervical", pasando a recibir asistencia sanitaria y rehabilitadora y a percibir desde la fecha correspondiente la prestación económica por tal situación con arreglo a una base reguladora de 6.400 ptas día, a cargo de la Mutua Fremap. TERCERO.- En fecha 17 de abril de 2000, y previas varias exploraciones y pruebas médicas se exndió parte de alta médica por los servicios de la Mutua Fremap, al considerar a la actora capaz para su trabajo habitual por entender que no se encontraba en fase aguda en su cuadro clinico y a partir de tal fecha se loe dejó de abonar la prestación economica correspondiente. CUARTO.- Que el mismo día inició la trabajadora proceso de Incapacidad Temporal, por contingencia común, con el diagnostico de síndrome ansioso-depresivo, habiéndose dado de alta el 23 de junio de 2.000. QUINTO.- Que con fecha 17 de Abril de 2.000 presentó la actora escrito a la Mutua Fremap, manifestando su desacuerdo con el alta médica emitida SEXTO.- Que la Mutua demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR