STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:4512
Número de Recurso1128/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001128 /2001 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 743/ 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a trece de octubre de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001128 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Juan , representado por la procuradora D/ña. MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS y dirigido por el Abogado D. JORGE CHAO ENRIQUEZ, contra resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 10 de agosto de 2001 sobre responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Comparecen como Codemandados EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS, AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO QUESADA PÉREZ y POLICLINICO LUCENSE, S. A., representado por el Procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA-LÓPEZ; siendo la cuantía del recurso la de 18.030,36 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El 18 de octubre de 1998, tras acudir al Servicio de Cirugía Vascular del Complejo Hospitalario Xeral Calde de Lugo, el recurrente es incluido en la lista de espera del citado Hospital, con carácter de ingreso ordinario, para realizar una operación de varices por medio de una técnica denominada CHIVA, es operado a través de una fleboextracción bilateral, apartándose, en consecuencia, de la técnica Chiva, sin que hubiese sido informado en lo que se refiere al cambio de técnica y de las diferencias entre ambas técnicas y ventajas o inconvenientes de cada una de ellas, recibe el alta el 20 de octubre de 1999 en el centro concertado Polusa, citándolo para revisión el 25 del mismo mes.- Al no observar ninguna mejoría con el paso del tiempo por escrito de 3 de febrero de 2000, se le diagnostica celulitis en ambas extremidades inferiores a nivel 1 /3 inferior de la pierna, y recibida en varices esenciales bilaterales, explicándole que podría ser intervenido nuevamente aplicando la técnica CHIVA, se presentó reclamación ante la Administración siendo desestimada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando el acto recurrido y declarando el derecho de la parte actora a ser indemnizada de los daños y perjuicios causados en la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedando las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Mar Penas Francos, en nombre y representación de Don Juan , dirige la presente ría jurisdiccional contra resolución de fecha 10 de agosto de 2001 dictada por el Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais desestimatoria de previa reclamación de responsabilidad patrimonial promovida con fecha 1 de septiembre de 2000 por defectuosa asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo y actuaciones judiciales resulta que el recurrente, el día 18 de octubre de 1998, tras acudir a consulta del Servicio de Angiologia y Cirugía Vascular del Complejo Hospitalario Xeral- Calde de Lugo, es incluido en lista de espera para la intervención quirúrgica de un cuadro de varices bilaterales esenciales, habiendo sido indicado, como procedimiento terapéutico, la técnica CHIVA, como resulta del folio 45 del expediente administrativo que contiene informe del Jefe de Sección de Cirugía Vascular, la cual le fue explicada al paciente.

El recurrente, con fecha 9 de octubre de 1999, recibe telegrama, folio 8, mediante el que se le avisa de que la intervención tendrá lugar el día 18 del mismo mes, en el centro concertado Policlínica de Lugo, S.A., en adelante POLUSA.

La intervención se lleva a cabo en la fecha y lugar indicados, si bien la técnica empleada, contrariamente a la prescrita, consistió en una fleboextracción bilateral. Recibe alta médica para el día 20 de octubre.

A los folios 50 a 82 del expediente administrativo, se incorpora la historia clínica elaborada en el POLUSA, de la que resulta que, tanto la intervención como el post-operatorio inmediato, se desarrollaron sin incidencia alguna.

En el mes de febrero de año 2000, el recurrente acude a consulta privada al no producirse mejora del cuadro del que habla sido intervenido. Alli le diagnostican de celulitis en ambas extremidades inferiores y recidiva de varices esenciales bilaterales. Iniciado tratamiento en el periodo de febrero a abril, se le indica la posibilidad de practicar nueva intervención aplicando el método CHIVA, aunque, como se hace constar a los folios 10 al 17, los resultados después de una fleboextracción no sean tan buenos como si no se hubiese practicado con anterioridad dicha intervención.

El diagnóstico antes indicado y la necesidad de una nueva intervención, son confirmados en abril de 2000 en el Hospital Xeral-Calde, folios 100 y 101, lo que se reitera en el informe obrante al folio 103 elaborado en mayo de 2000 por el Dr. Felix de la Sección de Cirugía Vascular.

Con base en estos hechos el recurrente presenta el día 1 de septiembre de 200, ante la Dirección Provincial en Lugo del Servicio Galego de Saúde, en adelante SERGAS, solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la intervención de varices realizada en el Centro concertado POLUSA.

Tanto en sede administrativa como en esta jurisdicción reclama, por todos los conceptos, un montante de 3.000.000 pesetas, 18.030,36 , que fundamenta en un vicio del consentimiento informado pues no lo prestó respecto del cambio de técnica quirúrgica en relación con la que de hecho fue practicada respecto de la prescrita inicialmente.

El Consello Consultivo emite dictamen...

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