STSJ Canarias , 22 de Octubre de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:4515
Número de Recurso753/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a Ref: RCA nº 753/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Nicolas Martí Sánchez.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de octubre de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 753/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Claudio , representado por el Procurador don Antonio Jaime Enríquez Sánchez y defendido por el Letrado don Deepak Makani Bhagwndas; y, como Administraciones codemandadas: el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Octavio Esteva Navarro y defendido por el Letrado don Alejandro García Martín, así como la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre ejecución forzosa de obras de demolición e impugnación indirecta del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, quedando fijada la cuantía en 50.000 euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de noviembre de 2.002 , se desestimó el recurso de reposición interpuesto en representación de don Claudio , contra el Decreto de 22 de junio de 2.001 , cuya parte dispositiva, literalmente dice:

" Primero. Requerir a D. Claudio , propietario del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 -NUM001 , para que en el plazo de un mes proceda a realizar las obras que según el informe técnico municipal de fecha 15 de mayo de 2.001, son las siguientes:

Demolición de la construcción efectuada en la planta ático del edificio del emplazamiento, tipo desmontable de aluminio anodizado color bronce, así como transporte a vertedero de productos sobrantes.-

Segundo

Aprobar el presupuesto de ejecución subsidiaria que asciende a la cantidad de un millón seiscientas noventa y nueve mil setecientas trece ptas (1.699.713 ptas)= Eur. 10.215,48.-

Tercero

Apercibir a D. Claudio , de que si transcurrido el plazo concedido de un mes, no se hubieren efectuado las medidas mencionadas, se realizará subsidiariamente por este Ayuntamiento y a su costa.-

Cuarto

Dar cuenta al Servicio de Rentas para que proceda a la exacción cautelar del importe mencionado.

Quinto

Notifiquese la siguiente resolución a los interesados".- SEGUNDO.- Contra el Decreto de 22 de noviembre de 2.002 , desestimatorio del recurso de reposición, así como contra la Orden Departamental de 26 de diciembre de 2.000, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Antonio Jaime Enriquez Sánchez, en nombre y representación de don Claudio , y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con los siguientes pronunciamientos:

"1º Que se anule la resolución número 20.661 del expediente administrativo 8594-SL decretada por el Ilmo Sr Alcalde Presidente del Excmo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al ampararse el citado acto administrativo en la imposibilidad de legalizar las obras ejecutadas conforme al Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria debido a la ordenanza de edificación aplicable es la M4.- 2º Que se anule la ordenanza de edificación M4 determinada en el PGMO de Las Palmas de Gran Canaria sobre la parcela situada en la calle al carecer el PGMO los estudios y la motivación necesaria sobre las edificaciones inscritas en el censo de edificaciones sin licencia municipal o sin ajustarse a sus determinaciones en virtud del Decreto 11/1.997, de 31 de enero , por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de ejecutoriedad de las órdenes de demolición".- TERCERO.- Por su parte, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR