STSJ Castilla y León 2347/2003, 25 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2003:5401
Número de Recurso2347/2003
Número de Resolución2347/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MENDEZ HOLGADOD. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLOD. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02347/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN VALLADOLID

SALA DE LO SOCIAL

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002347 /2003

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente: Guadalupe

Recurrido: TELECYL, S.A., CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LEON DEMANDA 0000490 /2003

Ilmos. Sres.:

D. JOSE MENDEZ HOLGADO

Presidente

D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

En VALLADOLID, a veinticinco de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.347/2003, interpuesto por Dª. Guadalupe contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de León, de fecha 8 de Julio de 2.003, (Autos núm. 490/2003), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra las empresas TELECYL, S.A. y CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES-CAJA DE AHORRO Y MONTE DE PIEDAD, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Mayo de 2.003 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por Caja España de Inversiones, y desestimando la demanda referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIM ERO.- La demandante, Doña Guadalupe , viene prestando servicios laborales para la empresa Telecyl, S.A. desde el día 11 de septiembre de 2000, ocupando la categoría profesional de Coordinadora (Nivel 8) y percibiendo un salario mensual de 1.128,04 ¤, inclído el prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- El día 24 de abril de 2003 la empresa Telecyl, S.A. acordó iniciar la instrucción de expediente "con la finalidad de comprobar la realidad de las faltas imputadas al trabajador"; este acuerdo fue notificado a la trabajadora afectada, así como a los restantes Delegados de Personal. Tramitado dicho expediente, el 30 de abril la empresa dirigió una carta a la actora redactada en los siguientes términos: "Muy Sra. Mía: Lamento tener que comunicarle que concluido el expediente disciplinario contra Vd. Instruido, hemos decidido proceder a su despido disciplinario, que se hará efectivo a partir de esta fecha.- Los motivos, por otra parte ya conocidos por Vd. Consistieron en que el pasado día 7 de marzo, cuando Vd. Se encontraba realizando su jornada laboral en turno de noche, a las 00,21 horas, abrió el correo electrónico particular de su DIRECCION000 de Departamento Don Ildefonso , leyendo dos de sus correos particulares.- Así mismo y a las 00,47 horas del mismo día, procedió a abrir nuevamente el correo electrónico de su DIRECCION000 de Departamento, leyendo 17 de sus correos, conforme ha quedado reflejado en el sistema informático.- Dicha falta se encuentra tipificada en el Artículo 67.9 del Convenio Colectivo de Telemarketing aplicable a esta Empresa y sancionable con el despido de conformidad a lo previsto en el Artículo 68.3 del citado texto legal.- Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio de percibir la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa ...".- TERCERO.- La empresa Telecyl, S.A. es la contratista del servicio de banca telefónica de Caja España, cuyo objeto es "la realización del servicio de atención telefónica del contratante, ampliamente concebido en el que intervendrán, indistintamente actividades de información, consulta, captación de clientes, así como comercialización de productos financieros". El día 7 de marzo del presente año la demandante era la única trabajadora que prestaba servicios en el turno de noche en el centro de trabajo de Telecyl, S.A. Ese día se produjo un fallo en el sistema informático -gestionado por Caja España- de modo que al restaurar el programa copiando la configuración de otra trabajadora, apareció en el escritorio de la actora (Notes) el icono que daba acceso al correo electrónico de don Ildefonso , DIRECCION000 del Departamento de Telecyl, S.A.- El acceso de seguridad de dicho correo no estaba debidamente configurado con lo que la actora tuvo la posibilidad de acceder al mismo sin necesidad de utilizar la clave personal de su DIRECCION000 . De este modo, a las 00,21 horas del citado día 7 de marzo la actora entró en el buzón del Sr. Ildefonso y leyó dos correos electrónicos; esta...

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