STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Julio de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:10851
Número de Recurso1581/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.581/01 SENTENCIA N° 1.039 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a treinta de julio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 1.581/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.

Matilde Rial Trueba, en nombre y representación de D. Alberto , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 18-5-01, acordándose su admisión en fecha 6-7-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 5-10-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 29-11-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 10-1-02, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

No pedida vista ni conclusiones se señaló para votación y fallo el día 18-7-02 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-admínistrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 11-2-01, confirmada en fecha 2-4-01, que denegaba la entrada en España al natural de Colombia, D. Alberto .

SEGUNDO

Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen y 23-1 de la L.O. 4100 de 11 de enero, la Administración vedó el acceso a territorio nacional por falta de acreditación suficiente de la verdadera finalidad del viaje e insuficiencia de medios económicos.

TERCERO

En el puesto fronterizo el viajero manifestó su intención de hacer turismo 15 días en Madrid. Era la primera vez que venía. Carece de reserva hotelera. Manifiesta que un señor español, cuñado de un amigo suyo en Cali, le ha pagado el billete. Carece de familia y otros conocidos en España, así como de carta de invitación. Porta 450 dólares, sin talonarios ni tarjetas de crédito.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente...

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