STSJ La Rioja , 11 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:933
Número de Recurso150/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a once de Diciembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 546 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 150/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Jose Miguel , representado por la Procuradora Dª María Pilar Zueco Cidraque y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 113.501'03 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 8 de Marzo de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Jose Miguel recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 31 de enero de 2002, desestimatoria de reclamación n° NUM000 , relativa al IRPF, ejercicio 1999.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 9 de Mayo de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dictar Sentencia estimando el recurso y, con revocación de la resolución del TEAR de La Rioja referenciada, se proceda a la anulación de la liquidación impugnada, con imposición de costas.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 26 de Noviembre de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 31 de Enero de 2002, desestimatoria de la reclamación número NUM000 formulada contra el acuerdo del Inspector-Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Rioja, que modifica la propuesta contenida en el Acta de disconformidad NUM001 número NUM002 , de fecha 25 de Mayo de 2001, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cuantía de 113.501'03 .

Antes de entrar en el estudio del motivo esgrimido por el interesado para combatir el acto recurrido debe hacerse un escueto resumen de los presupuestos fácticos de los que deriva la litis:

  1. - El actor era propietario de una tercera parte de los terrenos sitos en el paraje denominado Fardachón, término municipal de Logroño, adquiridos por donación de sus padres el 17 de Diciembre de 1984. Los terrenos tenían una extensión aproximada de 110.000 m2.

  2. - El 10 de Noviembre de 1997 el demandante suscribió un contrato de opción de compra del 93'44%

    de los terrenos indicados a favor de la persona que designa la mercantil "Promociones Urbanas Vara de Rey SL." en el plazo de cuatro meses. La opción de compra se da en el precio de 16.666.666 pesetas, que se entregan en el momento. Dicha cantidad se deducirá de la suma total a pagar en su día en el supuesto de que se ejecutase la opción de compra.

  3. - Por medio del documento privado, de fecha 20 de Enero de 1998, se ejercita la opción de compra pactada, vendiendo el 93'94% de su propiedad a la mercantil...

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