STSJ Canarias , 9 de Julio de 2004
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:3128 |
Número de Recurso | 1110/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 686 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. ANGEL ACEVEDO CAMPOS ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. ANTONIO GIRALDA BRITO D./Dña. MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRÍO
En Santa Cruz de Tenerife , a 9 de julio de 2004 .
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001110/2002 , interpuesto por Tallway Limited , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Concepción Blanco Lozano y dirigido por la Abogada D./Dña. Paloma Marin Megia , contra Tribunal Economico Administrativo Regional , habiendo comparecido, en su representación y defensa El Abogado del Estado , versando sobre Impuesto de Acto Jurídico documentado, cuantía DE 24.040,48 Euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON.. ANTONIO GIRALDA BRITO , se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El TEAR, en resolución de 23 de julio de 2002, luego de desestimar la reclamación económico-administrativa que había formulado la actora contra una comprobación de valores y liquidación que habían sido practicadas por la Administración Tributaria en concepto de Impuesto de A.J.D., actos que fueron anulados, confirmó la sujeción de la escritura pública de 4 de Diciembre de 2000 al Impuesto de A.J.D.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se acuerde la nulidad de la Resolución de referencia y se declare la no sujección al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita o en su defecto se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Declarada en la resolución del TEAR objeto de recurso la sujeción al Impuesto de Acto Jurídico Documentado de la escritura pública de Adaptación de Regímenes preexistentes a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de...
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