STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Enero de 2002
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:565 |
Número de Recurso | 3952/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 3952/98 SENTENCIA Nº 40 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
En la Ciudad de Valencia, a 18 de enero de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3952/98, interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Iniesta Sabater, en nombre y representación de Dª. María Rosa , contra el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, habiendo sido parte en autos la Ad- ministración demandada, representada por el Letrado D. Juan A. Ferrero Luján.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 17 de enero de dos mil uno, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. María Rosa contra el acuerdo plenario de 21 de septiembre de 1998 del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, que ordenó la demolición de las obras de cerramiento del aparcamiento nº NUM000 del EDIFICIO000 " de la Playa (expediente 20/95-P).
Del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos:
Como consecuencia de una denuncia vecinal, y tras el informe de 5-6-1995 del Arquitecto Técnico Municipal, la Corporación demandada ordena el 6-6-1995 la paralización de las obras y concede a la actora un plazo de dos meses para que pueda legalizarlas. Las obras consistían en el cerramiento y ocupación de una de las plazas de aparcamiento (la nº NUM000) del EDIFICIO000 ", valoradas en 100.000 ptas., habiéndolas ejecutada sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Otorgada a la recurrente el 15-7-1995 trámite de audiencia en el expediente, se dicta el 21-9- 1998 la resolución demolitoria objeto del presente recurso.
La demanda alega un único motivo impugnatorio de la actuación administrativa: la vulneración del proncipio non bis in idem, en base a que la jurisdicción civil ya había desestimado una demanda de un vecino contraria a las citadas obras.
La primera cuestión a resolver es la relativa a la alegación de la demanda de que la actuación administrativa vulnera el principio de non bis in idem, por existir ya una resolución civil sobre los mismos hechos.
La primera apreciación que debe realizar este Tribunal es la errónea concepción que tiene la parte actora del citado principio y su indebida aplicación al presente litigio.
En efecto, el principio "non bis in idem" (arts. 133 y 137.2 Ley 30/1992, de 26 de...
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