STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2000
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2000:14570 |
Número de Recurso | 802/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 802/95 SENTENCIA N° 1091 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:
Doña Francisca María Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí
Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
En la Villa de Madrid a treinta de Noviembre del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 802 de 1.995, interpuesto por la entidad <
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 26 de Marzo de 1.997 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se revocara anulara o dejara sin efecto los actos objeto de recurso imponiéndosele las costas del procedimiento al Ayuntamiento de Madrid.
Que asimismo se confirió traslado el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 30 de Julio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Por auto de 30 de Noviembre de 1.998 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado también por la representación de la codemandada la entidad
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Se interpone por la representación de la entidad
El Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda procedió a instancia de la concesionaria a la modificación de las tarifas que pagan los comerciantes usuarios del mercado de distrito de Usera. De la actuación administrativa parece deducirse que la fundamentación de dicha subida no es otra que la ruptura del equilibrio económico financiero del concesionario. Para conseguir el restablecimiento de dicho equilibrio económico financiero, el Ayuntamiento procede a modificar al alza las tarifas que abonan los usuarios del mercado, esto es los titulares de los puestos o bancas. Ha de partirse de la base de que una tarifa o precio de un contrato administrativo de prestación de servicios no es ni más ni menos que la retribución del concesionario por el servicio que presta; según lo establecía claramente los artículos 126 y 129 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , que se encuentran vigentes en virtud de lo dispuesto en la Disposición final primera de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985 , hasta la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas .
Como ha señalado la Jurisprudencia el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 (artículos 126.2.b), 127.2.2, 128.2.2 y 152.3) acoge la concepción amplia del principio de la teoría del equilibrio financiero de la concesión administrativa, comprensivo tanto del hecho del príncipe (apartado a), como de la teoría de la imprevisión (en el apartado b), destacando el artículo 129.4 la naturaleza de principio excepcional reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 13 de enero de 1958, 24 de noviembre de 1962, 1, 8 y 13 de abril, 22 de octubre y 23 de noviembre de 1981, 5 de marzo, 14 de octubre de 1982 y 9 de octubre de 1987 , entre otras) También ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, así en sentencias de 6 de junio de 1975, 11 de julio de 1978, 23 de...
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