STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Noviembre de 2004

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2004:6569
Número de Recurso2082/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2082/2003 S E N T E N C I A N º 910 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a 26 de noviembre de 2004.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2082/03 y acumul.

promovido por la Procuradora Sra. JIMENEZ TIRADO en nombre y representación de ALBEMAI S.L. y SABIVAN S.L., , contra resolución DICTADA POR EL T.E.A.R. DE VALENCIA EN FECHA 30-6-2003 EN EXPEDIENTE Nº 3/517/00/ TRIBUNAL EN UNICA INSTANCIA, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, no concurriendo circunstancias excepcionales atendida la índole del asunto, se declara concluso el período de prueba a efectos de lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 29/98 Regaladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO

Se señala la votación para el día 18 de noviembre de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. .D AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la demandante su pretensión impugnatoria y constituye el principal motivo de impugnación, la existencia de prescripción respecto al I.V.A., correspondiente a los ejercicios 1989, 1990 y 1991 respecto a ALBEMAI S.L. y SABIVAN S.L., dado que en la comunicación inicial del 24-4-91, la Administración se centraba en el modelo 347, y por el ejercicio 1989 exclusivamente, ello conforme a lo dispuesto en el art. 11 del I.T ; asimismo alega, como causa impugnatoria, la vulneración de lo dispuesto en el art. 30.1 R.J.T . en el que se dispone que los obligados tributarios deban ser informados del alcance de las actuaciones iniciadas.

SEGUNDO

La Sala en idéntica cuestión ya ha tenido ocasión de pronunciarse, así en Sª 450/04, de 3 de mayo y Recursos 2179 a82/02, su Fundamento de Derecho segundo es del tenor literal siguiente:

SEGUNDO

la única cuestión controvertida es si existe o no prescripción, desde el momento en que los actores mantienen que , como se dice en las notificaciones reflejadas en el punto 3 del anterior fundamento jurídico la actuación inspectora que se inicia en fecha 24 de abril de 1991 es de carácter parcial y va dirigida única y exclusivamente a la declaración anual de operaciones con terceros, y en relación al ejercicio de 1989, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 del Reglamento de la Inspección de Tributos , y con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de enero de 1993 .

Por otra parte, sostiene la recurrente que al...

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