STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Octubre de 2002
Ponente | ANTONIO MARQUEZ BOLUFER |
ECLI | ES:TSJCV:2002:10502 |
Número de Recurso | 218/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la ciudad de Valencia a 31 de octubre de 2002 .
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA , Presidente; Dª. ROSARIO VIDAL MAS , y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados,han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA 1758/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 218/1999 , ,interpuesto por D. Mariano , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Garcia Reyes Comino ,contra la resolución del Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas , de fecha 3-12-1998 , por la que se desestimaba el recurso ordinario frente anterior acuerdo de la misma Oficina de fecha 6-7-1998 , por el que se denegaba el registro de la marca mixta " DIRECCION000 " , n° NUM000 , clase NUM001 ., dictada en el expediente 0745/1998.
Siendo parte demandada , la Oficina Española de Patentes y Marcas , representada y defendida por el Abogado del Estado.
Y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.
Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas , y se le reconociese el derecho al registro de la marca solicitada.
Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.
No habiéndose solicitado recibir los autos a prueba ni tampoco vista o conclusiones , quedaron los autos pendientes de votación y fallo , señalándose a tal efecto el día 30 de Octubre de 2002.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales
Constituyen antecedentes fácticos que procede reseñar para la mejor comprensión de la resolución que se postula en el presente recurso contencioso administrativo 1 .- El demandante solicitó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en lo sucesivo Oficina) , en fecha 14-4-1997 , la inscripción de la marca mixta " DIRECCION000 " , N° NUM000 , publicándose la solicitud en el Boletín Oficial de la' Propiedad Industrial , de 1 de Junio de 1997.
2 .- Como consecuencia de lo anterior , se dictó por la Oficina en fecha 20-10-1997 , la suspensión de la inscripción , publicándose en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (,en lo sucesivo BOPI) , de fecha 1-12-1997 , en base a su parecida con la marca H .534255.
3 .- Por la parte demandante se contestó a esa suspensión efectuando las alegaciones que tuvo por conveniente a su derecho , con citas jurisprudenciales que consideraba aplicables al presente caso , en sentido favorable a la inscripción.
4 .- En fecha 1-8-1998 , se publica en el BOPI la denegación de la marca solicitada , e interpuesto recurso ordinario , fue resuelto en sentido desestimatorio .
En la resolución dictada por la Oficina , se declaraba como motivo de la denegación de la inscripción solicitada , que el articulo 12.1 de la Ley 32/1988 , de Marcas , prohíbe el registro como marcas , de los signos o medios que por su...
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