STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:4832
Número de Recurso1875/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.875/00 N.I.G. 00.01.4-00/000896 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COMERCIAL ALBERDI S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha doce de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo, y entablado por U.G.T. frente a ELA STV y COMERCIAL ALBERDI S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Se consideran hechos probados que con fecha 14 de enero de 2.000, la dirección de la empresa Comercial Alberdi, S.A., notificó a los trabajadores el calendario para el año en curso, que incluía un sistema de trabajo de "puentes", dividiendo a todo el personal en tres grupos, A, B, C, que prestarian servicios, respectivamente, los puentes de 24 de julio, 13 de octubre y de 7 de diciembre de 2.000.

  1. - No constan que se hayan celebrado reuniones previas entre el Comité de la empresa y la Dirección para negociar el calendario laboral para el año 2.000, sin que se haya comunicado las razones que justifican la decisión empresarial hasta la celebración del preceptivo acto de conciliación previa al presente juicio.

  2. - Que, según se manifestó en el acto del Juicio por el delegado sindical, D. Fernando , existe personal voluntario dispuesto a prestar servicios en sábados y puentes.

    Asimismo, consta acreditado que la empresa demandada tiene un servicio técnico permanente, denominado "El Minuto", para prestación de servicios en el Taller.

  3. - Que el presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de trabajadores que presta servicios en la empresa demandada.

  4. - Que se ha celebrado conciliación previa al acto del Juicio, intentado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar como estimo totalmente la demanda formulada por SINDICATO U.G.T. y SINDICATO ELA-STV frente a COMERCIAL ALBERDI, S.A., declarando injustificada la decisión empresarial de imponer un sistema de trabajo por turnos para puentes en el año 2.000, dejando sin efecto tal medida, todo ello de conformidad a lo establecido en los Art. 20 y 38 E.T. y 138.4 y 5 de la L.P.L. y preceptos concordantes".

Con fecha 2 de mayo de 2.000 se dicta auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así:"Acceder parcialmente a la aclaración de Sentencia interesada por la representación de la demandada COMERCIAL ALBERDI. S.L., respecto de la Sentencia de fecha 12-4-00 recaída en los presentes autos, en el sentido de declarar que dicha resolución es susceptible de Recurso de Suplicación de conformidad a lo establecido en el art. 189 f) de la L.P.L. relativo a conflictos colectivos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria dictó sentencia el 12 de abril de 2.000, en la que estimó la demanda interpuesta por la representación sindical de los sindicatos U.G.T. y E.L.A., en la que pedian se dejase sin efecto el calendario laboral del año 2.000, aprobado por la empresa demandada, en cuanto a la prestación de servicios en los "puentes", y ello por entender que no había existido negociación, ni cauce para determinar cual era la necesidad empresarial, en la alternativa de efectuar los servicios a través de otros métodos distintos a la supresión de los días 24 de julio, 13 de octubre y 7 diciembre, que desde hacia unos 30 años se venían...

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