STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Octubre de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:10281
Número de Recurso2166/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

9 Recurso contra sentencia 2.166/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 2.166/2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma.Srª.Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.813/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.166/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2.166/2.001, en los autos núm. 947-8/2.000, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dº Fidel y D. Alfonso , asistidos por D. Jose Ramon Juaniz Maya, contra INTERNACIONAL BUSSINES MACHINES S.A.E. (IBM-España) asistida por el letrado D. Jose Maria Fatas Lardies, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Srª.Dª.Mª

Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de mayo de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que no dando lugar a la excepción alegada de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y desestimando las demandas interpuestas por D. Fidel Y D. Alfonso contra la Mercantil INTERNACIONAL BUSSINES MACHINES S.A.E (IBM-ESPAÑA) debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones deducidas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante D. Fidel , DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, prestó servicios laborales para la empresa demandada, en su centro de trabajo de la Pobla de Vallbona Ctra. Valencia-Ademuz Km 17´6, desde el 17 de mayo de 1.977 hasta su cese en la misma por expediente de regulación de empleo el 27 de diciembre de 1.993. Siendo su categoria profesional la de maestro de segunda, su último sueldo mensual de 239.740 ptas.

SEGUNDO

El demandante D. Alfonso , DNI NUM001 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, comenzó a trabajar el 1 de diciembre de 1.978 para la empresa demandada en su centro de trabajo de la Pobla de Vallbona Ctra. Valencia-Ademuz, Km 17,6 hasta su cese por expediente de regulación de empleo el 10 de diciembre de 1.993. la categoria profesional del siendo su último Sr. Alfonso era oficial de 1ª -P, siendo su último sueldo mensual de 177.261 ptas. TERCERO.- La empresa demandada en 1.989, elaboró un plan de beneficios voluntarios para su personal fijo se plantilla en el que entre otros, establecia una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social en cuanto a la pensión de invalidez reconociendo una prestación complementaria de invalidez, variable según el grado de la misma. Dicho plan seguía y se acomodaba a las definiciones y calificaciones técnicas de la Seguridad Social La fórmula aplicable para determinar el importe anual de la pensión correspondiente era la siguiente: PiIBM= 100% de la pension de jubilación proyectada. Siendo la pensión de jubilación proyectada IBM = (1.5% Sr 1% Pss)N. Sr= Salario regulador (último salario mensual anualizado si el hecho causante tenía lugar antes de los 60 años) Ps= pension de jubilación teórica de la Seguridad Social que correspondiera en ese momento. N= años en activo (años de servicio, que hubieren correspondido si el trabaja hubiere continuado en activo en la empresa hasta los 65 años. El limite máximo de la pensión de jubilación proyectada IBM, sera tal que esta, suma a la pensión de jubilación de la Seguridad social (Pss) no supere el 80% del último salario anual, siendo este el correspondiente a los doce últimos meses de su salario proyectado hasta los 65 años. Y sobre esta base se aplicaria el porcentaje correspondiente a la invalidez. 100% Para el grado de invalidez permanente absoluta y 55% para el grado de invalidez permanente total para su profesión habitual si esta se produce antes de los 55 años. CUARTO.- El 31 de diciembre de 1.989, la empresa demandada suscribió con la aseguradora " Catalana Occidente, S.A. póliza para cubrir los riesgos en el plan de beneficios voluntarios y ofreciendo la posibilidad de que aquellos empleados suscriban un plan de pensiones o de ahorro individualizado, que se denominaba plan alternativo.

En el apartado 4 del anuncio al personal del Plan Alternativo individual para empleados IBM se recoge textualmente "Todos los empleados que alejan el Plan Alternativo tendrán asimismo las coberturas de viudedad, orfandad e invalidez del Plan Tradicional (Plan de beneficios voluntarios) hasta que cumplan la edad de 65 años o en el momento que causen baja en la Compañía, si se produce con anterioridad a dicha edad". QUINTO.- La empresa y el Comité de empresa de la misma, elaboraron un pacto extraestatutario que se firmó con fecha 28 de marzo de 1.990 en el que se determinaba en su apartado 3 B) que " en caso de causar baja en IBM con derechos adquiridos sobre el plan de pensiones, se podrá optar entre el mantenimiento de los mismos o la disposición de su valor actual". SEXTO.- D. Fidel , tras el cese en la empresa con fecha 27 de diciembre de 1.993 estuvo percibiendo la prestación por desempleo hasta el 21 de noviembre de 1.995, fecha en la que solicitó pensión de invalidez, reconociéndosele la misma por Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Valenciaa (11-4-1997) en grado de permanente absoluta para todo trabajo con efectos de 21 de noviembre de 1.995. SEPTIMO .- A D. Alfonso , se le reconoció por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia en fecha 30 de abril de 1.997, la incapacidad total para su profesión habitual con efectos de 13 de octubre de 1.994. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, desestima la demanda en reclamación de mejora voluntaria con cargo a la mercantil demandada IBM-España.

Fundamenta el recurso en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se postula en cuatro submotivos la revisión fáctica de la sentencia recurrida.

Así, como primer submotivo, se solicita la modificación del ordinal cuarto, en el sentido de concretar la fecha de efectividad del Plan Alternativo ofrecido a sus empleados por al mercantil demandada, así como determinar que los actores firmaron un documento pre-impreso en blanco de adhesión al citado Plan, sin manifestar opción alguna a favor del mismo. La petición debe ser acogida sólo en lo relativo a la fecha de efectividad del anuncio del Plan Alternativo, pues así se desprende sin hipótesis ni conjeturas, de la documental invocada -folios 18 a 22 del ramo de prueba de la...

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