STSJ Galicia , 27 de Junio de 2002

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2002:4675
Número de Recurso6016/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006016 /1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 870/ 2.002 Ilmos. Srs. DON JOSÉ NURIA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DOY JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006016 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña Frida y Marí Juana , representadas y dirigidas por D. CARLOS RODRIGUEZ HORTA, contra los Acuerdos del Ayuntamiento de Betanzos de 27 -6 -96 y 28 -11 -96 por los que, respectivamente, se aprobó la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y el Texto Refundido de dichas Normas; y el informe favorable emitido el 13 -9 -96 por la Consellería de Política Territorial, Obras Pública e Vivenda. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE BETANZOS (A CORUÑA) representado y dirigido por D. Mariano y actúan como coadyuvantes la Dña. Rocío representada por D. VICENTE ESTEVEZ DOAMO y dirigida por D. MIGUEL ESTEVEZ DOAMO, y la CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL OBRAS PÚBLICA E VIVENDA, representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y tras acordar la retroacción de actuaciones, se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la partes coadyuvantes para contestación, se presentaron por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia, así como por el Procurador D. Vicente Estévez Doamo, escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinte de junio de 2002.

QUINTO En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Son objeto del presente recurso contencioso administrativo los Acuerdos del Ayuntamiento de Betanzos de 27 -6 -96 y 28 -11 -96 por los que, respectivamente, se aprobó la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y el Texto Refundido de dichas Normasi y el informe favorable emitido el 13 -9 -96 por la Consellería de Política Territorial, obras Pública e Vivenda.

SEGUNDO La concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso invocada en la contestación del Ayuntamiento de Betanzos no puede ser estimada, ya que al haberse acordado, por auto de 18 -9 -2000, la retroacción de las actuaciones y tenido por ampliado el recurso al Acuerdo de 28 -11 -96 y al informe de 13 -9 -96, no puede decirse que se haya incurrido en desviación procesal al dirigir las pretensiones anulatorias de la súplica de la demanda contra actos no identificados en el escrito de interposición, pues la posterior ampliación del recurso excluye dicho defecto.

TERCERO

En la fundamentación jurídica de la demanda la parte actora incurre en una contradicción cuando, por una parte, sostiene que lo llevado a cabo con el nombre de revisión de las Normas Subsidiarias municipales es una simple modificación de aspectos puntuales y, por otra, al argumentar la Imposibilidad de una aprobación definitiva parcial del planeamiento, alega la gran entidad de lo que se deja sin aprobar, como la clasificación del suelo como urbano, delimitación de núcleos rurales, etc., ya que si estos extremos no aprobados son, en su opinión, de gran importancia, también la tendrán los aprobados. Lo cierto es que en la Memoria se hace referencia a hechos de relevancia, como es la evolución demográfica y del parque de viviendas del municipio, que ponen de manifiesto el distinto comportamiento del núcleo urbano principal en relación con los rurales, pues no cabe olvidar que la revisión no sólo es procedente cuando se adopten nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, o de la clasificación del suelo, como consecuencia de la elección de un modelo territorial distinto, sino también por circunstancias de carácter demográfico o económico (articulo 126.4 de la Ley del Suelo TR 1976). Tampoco cabe despreciar la serie de modificaciones sufridas por las Normas Subsidiarias desde 1987, o...

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