STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:8905
Número de Recurso304/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 304/02 Recurso contra Sentencia núm. 304/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veinte de Septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5028/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 304/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 441/01, seguidos sobre Alta RETA, a instancia de D. Luis María , asistido del Letado Juan Gonzalvo Ferrer, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Octubre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta D. Luis María , contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin que haya lugar a efectuar los pronunciamientos interesados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- que Luis María , con D.N.I. número NUM000 presta servicios para la empresa Agencia Marítima Euge Valencia S.A. dedicada a la actividad de transporte, desde el 1 de enero de 1993, y con antigüedad del 15 de diciembre de 1978, con categoría profesional de Oficial Administrativo. SEGUNDO.- Que el actor es socio fundador y Administrador Unico de la sociedad mercantil DIRECCION000 . constituida por escritura pública el 6 de marzo de 2000. Dicha sociedad que tiene por objeto el transporte de mercancías por carretera, fue constituída por el hoy actor, y por D. Jose Ramón , suscribiendo el primero 60.102 participaciones sociales de un total de 90.153, suscribiendo el otro socio el resto. TERCERO.- Que el hoy actor fue nombrado administrador único de la sociedad en la escritura de constitución, por tiempo indefinido, atribuyéndose las siguientes facultades: "Todos los asuntos relativos al giro, tráfico mercantil y a la vida general de la misma, obligándola con sus actos y contratos, estándole atribuidas todas cuantas facultades no se hallen expresamente encomendadas a la Junta de Socios por estos Estatutos o por la Ley. A titulo enunciativo y no limitativo, corresponderán al órgano de administración, las siguientes facultades especiales: 1) Comparecer y actuar en nombre la sociedad, en todos los asuntos y actos administrativos, judiciales civiles, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción ordinaria, administrativa, especial, laboral etc. y en cualquier instancia, ejercitando toda clase de acciones que le corresponde en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, otorgando los oportunos poderes a Procuradores y Graduados Sociales u otras personas nombrando Abogados para que representen y defiendan a la sociedad ante dichos Tribunales y Organismos, con o sin facultad de sustituir. 2) Dirigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante. A ese fin, establecerá las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento de la sociedad, organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos de la misma. 3) Celebrar toda clase de actos y contratos de administración ordinaria sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos y condiciones que juzgue convenientes, y en tal sentido, constituir, modificar, y extinguir contratos de...

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