STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:11205
Número de Recurso507/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto num 507/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinte de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1886/02 En el recurso contencioso administrativo núm. 507/99 interpuesto por Doña Rocío , representada por el Procurador Don Francisco Real Marques, contra la resolución de 3 de marzo de 1999 del Conseller de Sanidad del Gobierno Valenciano desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia de 21 de julio de 1998, por el que se derriba a la actora la autorización necesaria para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Valencia.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, defendida por el Abogado del Estado, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarasen no conformes a derecho las resoluciones impugnadas que denegaban la licencia de apertura de farmacia solicitada en la localidad de Valencia; haciendo en cambio declaración de ser conforme a Derecho la solicitud realizada y otorgando la licencia instada en su día.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Generalidad se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de noviembre, en el que ha tenido lugar.

QUINTO

En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias, entre otras, de 28 de Septiembre de 1.983, 23 de Junio de 1.986, 20 de Enero y 13 de Abril de 1.987, 15 de Febrero, 19 de Abril, 23 de Mayo, 19 de Junio, 3 y 14 de Octubre y 16 de Diciembre de 1.988, 6 y 28 de Febrero y 27 de Diciembre de...

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