STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:7500
Número de Recurso1168/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rec. contra 1.168/02 Recurso contra Sentencia núm. 1.168/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cuatro de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.201/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.168/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALICANTE, en los autos núm. 398/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Bernardo , contra F.G.L. EXPRESS, S.L., asistida por el Letrado D. Antonio Miralles Marti, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado F.G.L. EXPRESS, S.L., habiendo actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de octubre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda promovida por Bernardo frente F.G.L. EXPRESS, S.L. en materia de DESPIDO debo declarar y declaro el cese del actor de IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días, opte entre readmitir al actor o abonarle la cantidad de 168.099 ptas., en concepto de indemnización por despido, debiendo, en todo caso, satisfacerle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del citado despido 26 de junio de 2001, hasta la de la notificación de esta sentencia, a no ser que está se notificase después del 15 de noviembre de 2001, en cuyo caso, la referida mercantil deberá abonar los devengados desde la fecha del despido hasta el 15 de noviembre de 2001.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Bernardo , titular del D.N.I. nº NUM000 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, F.G.L. EXPRES S.L., con la antigüedad del 16 de octubre de 2000, categoría profesional de Comercial, y salario mensual de 162.676 ptas., con inclusión del prorrateo de pagas extras y del de las comisiones -doc. Nº 3 a 8 aportados por la parte demandada. SEGUNDO.- F.G.L. EXPRES, S.L., tiene su domicilio social en C/ La Fora nº 16, de Alicante lugar donde se hallaba ubicado el Centro de Trabajo del actor. Dicha empresa se dedica a la actividad de Mensajería, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Mensajería de ámbito estatal -doc. Nº 5 y 6 de los aportados por la parte actora-.

TERCERO

Las partes litigantes suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, en cuya cláusula tercera se establece que la duración del contrato será de tres meses, desde el 16 de octubre de 2000 hasta el 15 de enero de 2001, y en la sexta que tal contrato se realizaba para atender "circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en Acumulación de Tareas (10) aún tratándose de la actividad normal de la empresa el citado contrato fue objeto de prorrogado desde el 16 de enero de 2001 hasta el 15 de noviembre de 2001, doc. nº 5 y 6 de los aportados por la parte actora. CUARTO.- El actor estuvo de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 25 de mayo de 2001 hasta el 18 de julio de 2001, con el diagnóstico de ansiedad -docs.

Nº 3 y 4 de los aportados por la parte actora-. El referido demandante estuvo trabajando en mayo de 2001, al menos los días 25, 28 y 29 -docs. nº 12 a 16 aportados por la mercantil demandada-. QUINTO.- Las relaciones entre el actor y la empresa demandada, al menos en junio de 2001, no eran buenas acudiendo el actor el 4 de junio de 2001 al despacho del Letrado D. Antonio Miralles, rechazando el aludido demandante la firma de liquidación que tal Letrado le exhibió por parte de F.G.L. EXPRESS, S.L. Con anterioridad, el 1 de junio de 2001, el actor se personó en la oficina de la mercantil demandada, siéndole pedidas explicaciones por parte de la DIRECCION000 de ésta acerca de la carta de un o una cliente, más el actor se marchó sin más. El 26 de junio de 2001, por la mañana, el actor volvió a la mercantil demandada e intentó entregar un parte médico de confirmación de incapacidad temporal por contingencias comunes, mas tal empresa se negó a cogerlo,...

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