STSJ Navarra , 16 de Diciembre de 1996

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso472/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00434 - 3 Rollo nº 1996/00472 Sentencia nº 550 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIECISEIS DE DICIEMBRE de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de DON Plácido Y DOS MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Plácido y DOS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la obligación de la demandada a contratar con carácter fijo a doce personas, en los términos establecidos en el artículo 4.2) del Pacto de Empresa suscrito el 12 de febrero de 1.993 para los años 1.993, 1.994 y 1.995 , condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ernesto , D. Plácido y DÑA. María Purificación , componentes del Comité de Empresa "Industrias Cárnicas Navarra, S.A." y en representación del citado Organismo contra la empresa INDUSTRIAS CARNICAS DE NAVARRA, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: De fecha 12 de febrero de 1.993 consta Pacto entre el Comité de Empresa en representación de los trabajadores de "Industrias Cárnicas Navarras, S.A." de Lumbier y la Dirección de la misma para los años 1.993, 1.994 y 1.995. En el punto 1 del mismo, se regulan constando así expresamente titulados, retribuciones; en el 2, jornada anual, en el 3; proporción de categorías en la plantilla de la empresa, en el 4, "Como contrapartida a lo establecido en el punto 3 -anterior la Empresa adquiere los siguientes compromisos: 4.1- Inversiones y 4.2- Contratos por tiempo indefinido"; en el 5, previsión y, en el 6, licencias no retribuidas.- SEGUNDO: En el punto 3 del pacto mencionado en el hecho anterior y como último párrafo se hace constar. "En el supuesto de que la Empresa incumpliera lo que se establece en los siguientes apartados 4.1 y 4.2 quedará sin efecto lo dispuesto en el presente apartado sobre ascensos y proporción de categorías".- TERCERO: De fecha 22 de enero de 1.979 consta Acuerdo entre el Comité de Empresa y la Dirección de Industrias Cárnicas Navarras, S.A., en cuyo punto 11º se reguló lo siguiente: Ascensos: Personal Administrativo y Personal de Fábrica y en este segundo: "A partir de la fecha de este Pacto los ascensos se realizarán teniendo en cuenta la antigüedad en la Empresa en la forma siguiente...".- CUARTO: En la actualidad en la empresa demandada se aplica en materia de ascensos lo determinado en el Acuerdo de 22 de enero de 1.979, punto 11, por...

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