STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo

Recurso número 516/1999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 638/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a quince de mayo de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 516 de 1999, interpuesto por Don Juan Ramón , representado por la Procuradora Doña María José Victoria Fuster y defendido por el Letrado Don José María Baño León, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Nules (Castellón) de fecha 13 de abril de 1999 por la que se le imponía, como autor de la falta disciplinaria muy grave prevista en el artículo 6 c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, la sanción disciplinaria de separación del servicio; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Nules, incomparecido en los presentes autos.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:

  1. Se declarase la nulidad del Acuerdo impugnado; y b) Se reconociese su situación jurídica individualizada consistente en el reconocimiento de su derecho a incorporarse a su puesto de trabajo con efectos desde el 6 de febrero de 1999, con plenos efectos económicos, de antigüedad, percibiendo, en su caso, las cantidades y de otro orden dejadas de percibir, incrementados con los intereses legales hasta el momento del efectivo pago.

Segundo

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por la parte actora que resultó admitida; y tras formular ésta conclusiones escritas quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Tercero

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de mayo de 2002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tiene declarado con relación a la falta disciplinaria de abandono de servicio - prevista como muy grave en el artículo 6. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1.986 de 10 de enero - que para que exista "es necesaria una clara intencionalidad que sólo puede ser apreciada cuando el funcionario deja materialmente el servicio por motivo indeterminado, sin motivo alguno que lo justifique y con manifiesta voluntad de no volverse a encargar de él" (Sentencia de 5 de octubre de 1.977), que "no constituye tal abandono las faltas reiteradas de asistencia, pues no implican un total...

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