STSJ Andalucía 65/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2013:43
Número de Recurso809/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución65/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 809/12(L), sent. 65/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 65/13

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado por el Letrado del Gabinete Jurídico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 920/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Marcos, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 9 de noviembre de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando nulo el despido, condenando al recurrente a la readmisión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- D. Marcos, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la Consejeria de Cultura de la Junta de Andalucía como Técnico Arqueólogo, en la Delegación Provincial de Huelva, al amparo de los siguientes contratos incorporados en el expediente administrativo y que damos por reproducidos:

  1. - Contrato de Consultoría y Asistencia Técnica suscrito el 24.11.05 con vigencia desde dicha fecha hasta el 23.11.06 denominado «Documentación y delimitación del Patrimonio Arqueológico de la capital onubense, Andévalo y Sierra de Huelva

  2. - Contrato de Consultoría y Asistencia Técnica denominado "Documentación y estudio del Patrimonio Arqueológico de la Sierra de Huelva" suscrito el 01.08.06 con vigencia desde dicha fecha hasta el 31.07.07. 3.- Contrato de Consultoria y Asistencia Técnica denominado «Documentación y delimitación del Patrimonio Arqueológico en el ámbito de espacios naturales protegidos de la provincia de Huelva" suscrito el

    01.08.07 con vigencia desde dicha fecha hasta el 31.06.08.

  3. - Contrato de Consultoría y Asistencia Técnica denominado «Evaluación Patrimonial de Planes y programas Sectoriales con incidencia sobre el Patrimonio Histórico Onubense" suscrito el 02.06.08 con vigencia desde dicha fecha hasta el 01.05.09.

  4. - Contrato de Servicios denominado «Documentación Arqueológica de incidencia patrimonial en Proyectos y Planes de infraestructuras fisicas de la provincia de Huelva" suscrito el 01.09.09 con vigencia desde dicha fecha hasta 01.05.11.

    1. Durante los intervalos de tiempo entre el cese de un contrato y el comienzo del siguiente, el actor ha continuado prestando servicios en las dependencias de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

    2. Las tareas y funciones desarrolladas por el demandante han sido:

  5. - Inspección y cotejo de actas de materiales arqueológicos.

  6. - Inspección de actividades arqueológicas en la provincia de Huelva.

  7. - Realización de Informes preceptivos respecto del procedimiento ambiental regulado por la GICA.

  8. -Elaboración de informes sobre actuaciones con posible incidencia sobre bienes patrimoniales.

  9. -Realización de Intervenciones Arqueológicas de oficio.

  10. -Elaboración de Informes y ponencias técnicas de bienes arqueológicos para la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.

  11. -Apoyo en la realización de Informes Patrimoniales en procedimientos de carácter urbanístico.

  12. -Realización de trabajo de campo.

  13. -Revisión y apoyo al Sistema de Información Geográfica de la Delegación de Huelva.

  14. - Atención al público telefónicamente y en las dependencias de la Consejeria en Huelva.

    1. El demandante prestaba sus servicios, 5 días a la semana, de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas en el Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, en las dependencias de la Delegación Provincial de Huelva de la demandada, sita en la Avda Alemania n0 1 de esta ciudad, junto con los funcionarios y contratados laborales de la entidad demandada.

      Para acometer y cumplir con sus funciones, el actor desarrollaba sus servicios en una sala diáfana separada por armarios, agrupándose el personal de cuatro en cuatro mesas que había puesto a su disposición la Delegación Provincial, así como ordenador, teléfono, etc. Empleaba material de oficina (bolígrafos, papel, etc.), faxes, impresora etc. facilitados por la Consejería demandada y se servia del personal auxiliar (administrativos, bedeles, etc) allí destinado cuando era necesario. Disponía de línea de teléfono con extensión personal, clave de acceso al programa informático de la demandada y correo electrónico.

      Los expedientes que tramitaba reflejaban sus iniciales "EMM"en la carpetilla exterior.

      Si bien el actor no fichaba a la entrada y salida a través de un programa informático, a diferencia del personal laboral y funcionario, si que había un control de entradas y salidas verificadas por el vigilante ubicado en la puerta.

      V.-Desde el inicio de la relación contractual, el actor ha percibido una retribución mensual periódica, abonada por la demandada, siendo el importe en la fecha del cese, en cómputo mensual, de 2745,27 euros y diario de 91,151 euros.

    2. El actor recibía órdenes e instrucciones de la demandada, manteniéndose reuniones periódicas con el correspondiente Jefe de Departamento de Protección del Patrimonio Histórico a los que también acudían personal laboral y funcionario.

      Disfrutaba de vacaciones anuales, licencias y permisos cuya solicitud se las presentaba al Jefe de Servicio; este, la remitía a la superioridad que era quien las autorizaba y, en el caso de las vacaciones, recibía un cuadrante confeccionado por el Jefe de Servicio tras alcanzar un acuerdo el personal de su departamento - funcionario, laboral y los contratados administrativos como el actor. VII.- El 16.06.11, el demandante y otros cuatro compañeros con contratos administrativos suscritos con la demandada, presentaron una reclamación previa a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en la que interesaban les fuera reconocido su derecho a ser considerado personal laboral de la Junta de Andalucía vinculado por una relación laboral ordinaria de carácter indefinido perteneciente al Grupo 1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y una antigüedad de noviembre de 2005.

    3. Desde la fecha en que se produjo la presentación de la reclamación a que se hace referencia en el Hecho anterior, el Secretario general dio instrucciones en el sentido de que tanto el actor como los otro cuatro compañeros que habían reclamado formalmente su condición de personal laboral, accedieran y permanecieran en el centro de trabajo de 09:00 a 14:00, coincidiendo con el horario de atención al público siendo acompañados, en todo momento, por un funcionario.

      Asimismo, se les retiró las claves de acceso al programa informático de la Consejería y se les impidió acceder a documentación alguna ni hacer uso de medios materiales ni personales de las dependencias de la demandada.

    4. La explicación que se daba a dicha situación era que había poco crédito. Sin embargo, de manera informal, a finales de junio, el Jefe de Servicio comentó al personal laboral y funcionario que, en tanto en cuanto no se retirara la reclamación previa interpuesta, no se continuaría con las negociaciones para su contratación, de manera que era requisito sine qua non la retirada de la reclamación previa solicitando el reconocimiento de su condición de personal laboral.

    5. EL 29.06.11 el actor y dos compañeras más en su misma situación profesional, Dª. María Inmaculada y Dª. Daniela, formularon denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos del documento a los folios 18-20 (por reproducidos).

    6. El primer día de Julio de 2011, el Secretario General participó al actor que no acudiera más a las dependencias de la demandada, comunicación que recibieron otros tres compañeros del demandante que se encontraban en su misma situación.

    7. D. Pedro Antonio, uno de los cinco trabajadores que reclamaron su condición de personal laboral, desistió expresamente de la reclamación previa interpuesta el 16.06.11 y permanece en su puesto de trabajo, al suscribir con la Consejería un nuevo contrato administrativo.

    8. Las funciones que desarrollaba el actor y los otros tres compañeros cesados, se han cubierto por personal contratado por la Conserjería.

    9. El Sr. Marcos no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores.

      XV.-El 18.07.11 el demandante interpuso reclamación previa que fue expresamente desestimada por Resolución de 05.09.11. La demanda que dio inicio a los autos se planteó el 16.08.11."

TERCERO

La Administración demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado nulo por vulnerar la garantía de indemnidad, y condenada la recurrente a la readmisión obligatoria, se alza por el cauce de los apartados a) b) y c) del art 191 LPL, alegando la incompetencia de esta jurisdicción; proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 5º; como la infracción de los arts. 1.1 y 8.1 ET, alegando que la actividad de la actora carece de las notas características de una relación laboral, y que no estamos ante un contrato realizado en fraude de ley con beneficio del empleador al que se refiere el art. 15.3 ET, sino que la Administración...

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