STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2002:8751
Número de Recurso800/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 800/2001 Recurso contra Sentencia núm. 800/2001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.921/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 800/01, interpuesto contra la sentencia de fecha uno de Diciembre de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Castellón, en los autos núm. 110/00, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, a instancia de Dª Elsa , asistida por el Letrado D. José

Ramón Calpe Saera, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que son recurrentes ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha uno de Diciembre de dos mil dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Elsa contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD debo declarar y declaro el derecho de la actora a no ser incluida con carácter obligatorio en los turnos de guardia de atención continuada establecidos en el Centro de Salud de Burriana, condenando a la demanda a estar y pasar por tal declaración, desestimando el resto de pretensiones".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora desde el año 1984 desempeña como titular en propiedad y con destino en Burriana, una plaza de Practicante ATS de zona o cupo. SEGUNDO.- La jornada laboral de la actora, ATS de cupo o zona no integrada en el E.A.P., era todos los días laborales de 9 de la mañana a 5 de la tarde, atendiendo los servicios a domicilio que le indicaban los facultativos cuyos cupones tenían adscritos y dedicando además de dos horas diarias de presencia física en el consultorio para la atención ambulatoria de los beneficiarios adscritos al correspondiente cupo, además del horario de localización expresado de 9:00 horas a 17:00 horas para la atención domiciliaria y/o urgente de los beneficiarios adscritos. Los Servicios a partir de las 17:00 horas y los días físicos los cubría el personal de enfermería del Servicios de Urgencia del Centro de Salud de Burriana. TERCERO.- Por OM de 24-3-95 y de 26-2-97 del Conseller de Sanidad se suprimen y reconvierten los servicios Especiales y ordinarios de Urgencia (SEU y SOU) de forma escalonada en función a la correlativa implantación del nuevo modelo de Atención Primaria y conforme quede asignada la correlativa Atención Continuada en los Equipos de Atención Primaria (EAP), ofertándose la integración al personal de los SEU y SOU. CUARTO.- En el ámbito de la atención Primaria, según el sistema tradicional, la atención de urgencia era atendida desde las 17 a las 18 horas por los servicios Especiales y Ordinarios de Urgencia (SEU y SOU) y desde las 9 a las 17 horas, con el modelo de localización, por los médicos generales de zona o cupo y los funcionarios sanitarios locales (APD).

QUINTO

Por resolución del Conseller de Sanidad y consumo, de fecha 6-2-98 se suprimió entre otros el servicio de urgencia de Burriana, implantando la atención...

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