STSJ Extremadura , 13 de Febrero de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:301
Número de Recurso2784/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.-/ En Cáceres a trece de Febrero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 2.784 de 1.997, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de DON Gaspar , siendo demandada AYUNTAMIENTO DE MADRIGALEJO, representada por el Proc. Sr. Hdez. Lavado; recurso que versa sobre: "Acuerdo del Ayto.

de Madrigalejo de 19-9-97, declarando camino de servicio de la Acequia SIV como de uso público". Cuantía.

Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña FATIMA DE LA CRUZ MERA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por el Sr. Gaspar contra el Acuerdo adoptado con fecha 18 de septiembre de 1.997 por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrigalejo, en concreto en el asunto sexto tratado en el mismo "Vías Públicas. Expediente sobre corte de camino" en el cual se adoptaron los siguientes acuerdos: "1º.- Proceder a la incorporación del camino al Inventario de Bienes de este Ayuntamiento. 2º.- Delimitar físicamente el mismo, procediendo por técnicos a marcar los puntos de amojonamiento, cualquiera que fuera el resultado que de ello derivase. 3º.- Dar posteriormente un plazo de audiencia al interesado, a propósito de las actuaciones efectuadas para que manifestase lo que considerara oportuno. 4º.- Requerir al autor del corte del camino, D. Gaspar , a que abone el importe de la reparación del camino que con su labrado ocasionó".

El acto administrativo aquí impugnado, notificado al recurrente con fecha 19 de septiembre de 1.997, fue dictado en el seno de un expediente incoado por la Corporación Local demandada sobre recuperación de oficio del camino que desde la Carretera CC-702 que une las localidades de Madrigalejo y Zorita discurre entre las parcelas números NUM000 y NUM001 del Polígono Catastral NUM002 hasta el camino de servicio de la Acequia XIV del Canal de Orellana. Pues bien, incoado el citado expediente a causa de la actuación del recurrente que el Ayuntamiento entendió había sido constitutiva de perturbación del uso público del camino en cuestión, el Pleno adoptó un acuerdo previo al impugnado ante esta Sala, con fecha 30 de julio de 1.997 en virtud del cual se acordó lo siguiente: "1º.- Declarar el camino que discurre desde la carretera CC-702, hasta el camino de servicio de la Acequia XIV, como de uso público, a tenor de la documentación que obra en el expediente. 2º.- Incoar expediente de recuperación de oficio, en virtud del cual se ordena a D. Gaspar la inmediata reposición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 7/2021, 21 de Enero de 2021, de Cáceres
    • España
    • 21 Enero 2021
    ...del acto (pretensión) que no hizo valer ante la Administración". En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 13 de febrero de 2001, al poner de manif‌iesto que "... el acotamiento del acto o disposición general impugnados ha de realizars......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR