STSJ Cataluña , 7 de Noviembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:13608
Número de Recurso358/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SÁLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA RecursoN° 358/96 Partes:Dña. Sofía Institut Catalá de la Salut Actos advos recurridos: Resol del Gerente del Institut Catalá de la Salut de 8-1-1996, por la que se acuerda la amortización de diversos , puestos de trabajo de la categoría de médico de medicina general, pediatría, odontología y practicantes de zona de la Subdivisión de Atención Primaria de Barcelona Ciudad que se relacionan en el anexo de, la Resolución, como consecuencia de la concesión a la Corporación Sanitaría de la gestión de de los servicios del Equipo de Atención Primaria del Area Básica de Salud Barcelona Ciutat 4-C. La actora impugna la citada Resolución, así como la Comunicación del Cap de Servei de Personal de 12-1-1996, como afectada por la amortización de la plaza de ATS de Zona clave n° NUM000 , que hasta ese momento y desde 1-12- 1,984 ocupaba interinamente por vacante.

S E N T E N C I A N° 1108/2001 En la Ciudad de Barcelona, a siete de Noviembre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso, ha pronunciado la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente Dña. Sofía , representada y dirigida por el Letrado D. Manuel Llanas Sala, y como Administración demandada, el INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Pueyo Font y dirigido por el Letrado del Instituto demandado actuando en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la validez y adecuación a derecho de las Resoluciones impugnadas, la del Gerente del ICS de 8-1-1996; por la que se declaran amortizadas entre las plazas que se relacionan en su anexo, la de Practicante de Zona n° NUM000 que ocupaba la actora por hallarse vacante, mediante contrato de interinidad suscrito el 1-12-1984, y contra la Comunicación del Cap del Servei de Personal de 12-1-96, por la que se señala la efectividad de la amortización y la finalización de la prestación de sus servicios en dicha plaza, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Séptima apartado E del contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demandante, en su condición de personal sanitario estatutario -practicante de zona- afectada por las medidas dé integración y amortización de diversas plazas sanitarias del ámbito territorial de Barcelona Ciudad (C-4), entre las que se encuentra la plaza de practicante de zona que ocupaba en virtud de contrato de interinidad suscrito con el ICS el 1-12-1984, impugna tanto la actuación de las autoridades sanitarias citadas en torno a la reestructuración de los servicios y amortización de dicha plaza, como la consecuencia final de efectiva finalización de sus servicios en aplicación de la cláusula ?-E) del mencionado contrato. Entiende la actora que el ICS ha incumplido el compromiso asumido con los Sindicatos mediante los Acuerdos suscritos en fechas 9 de Marzo y 9 de Junio de 1990; en los que la Administración Sanitaria se obligaba a preservar a los facultativos en sus puestos de trabajo, hasta tanto se resolvieran los procesos selectivos correspondientes a la provisión de las plazas, señalando que para esa plaza no se ha convocado ninguna prueba de acceso desde su ocupación interina que data de fecha incluso anterior a la suscripción del referido contrato -1982 por jubilación de titulares anteriores-, además de que -teniendo interés directo y legítimo en su cobertura- no se le ha posibilitado ningún tipo de intervención en el proceso de reestructuración y ordenación del sector al que pertenece la plaza que ocupa, ni tampoco en cuanto a su disposición (trámite de audiencia) decidiendo amortizarla sin figurar su supresión en la Relación de Puestos de Trabajo, por todo lo cual interesa la nulidad de las Resoluciones impugnadas tanto por razones de falta de competencia de los Organos para su adopción como por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido e incurrir en insuficiente motivación que justifique la medida de amortización no estando la plaza vacante, así como finalmente el reconocimiento de su situación jurídica -personal facultativo de régimen estatutario-, al margen de que la prestación de los servicios pueda verse excepcionalmente influida por la norma laboral, con todas las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, y en especial las derivadas del principio de estabilidad en el empleo aplicable también al personal interino estatutario.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 4 de Julio de 1996, en el que se contienen las Resoluciones impugnadas, que literalmente disponen:

- La Resolución del Gerente del Institut Catalá de la Salut de 8-1-1996, haciendo uso de las competencias que en materia de modificación y adecuación de plantillas de los Centros e Instituciones del ICS le confiere la Disposición 8 del Decret 138/93; dispone: "Primer.- Declarar amortitzades, dins de les plantilles de personal estatutari dels centres i institucions sanitáries de l' institut Catalá de la Salut, les places vacants de metge de medicina general, pediatre, metge odontólog i practicant de zona de l'Area de Gestió de Barcelona Ciutat que es relacionen a l'Annex de la present Resolució. Y Segon.- Ordenar al Servei de plantilles d aquest Institut efectuar les modificacions necessáries a les Relacions de Llocs de Treball conseqüents de l' aplicació i efectivitat de la present Resolució, d acord amó el Decret 169/1994, de 14 de juny".

Como consecuencia de la citada Resolución, en fecha 12 de Enero de 1996 se comunica por el Cap de Servei de Personal al actor - como ocupante interino dé la plaza amortizadá- la bajá en el" désemperlo de la misma en los siguientes términos: "D acord amó l' article 110.3 de la llei 30/1992, de 26 de novembre, la interposició per part de la persona interesada d un recurs contenciós administratiu, requereix que aquesta ho notifiqui préviament a l' organ que va dictar l'cte impugnat".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 9 de Abril de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables -antes esencialmente expuestos-, suplicaba que se dictara sentencia en la que se declare la nulidad de las Resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho, así como los actos que sean consecuencia directa de su aplicación, declarando que la actora ostenta la condición de practicante de zona al servicio de la Seguridad Social con el carácter de propietario estatutario, como situación jurídica individualizada, o subsidiariamente con el carácter de contratado laboral indefinido, ordenando a la Administración demandada a reincorporar al recurrente...

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