STSJ La Rioja , 22 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:384
Número de Recurso575/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintidós de Mayo de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 233 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 575/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.

Irene , representada por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER GARCÍA APARICIO y defendida por el Letrado Don CARMELO IRAZOLA SÁEZ, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por la Letrado Dña. MERCEDES LÓPEZ MARTÍNEZ; recurso cuya cuantía se cifró en 419.900 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 31 de Diciembre de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dª Irene recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 27 de Octubre de 1999, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo de 15 de Septiembre de 1999, denegatorio de la subvención solicitada para la adquisición de vivienda.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 16 de Junio de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dictar Sentencia por la que, estimando nuestro recurso, declare la nulidad de la resolución impugnada o su disconformidad conforme a Derecho, anulándola y condenando al Excmo. Ayuntamiento de Logroño a estimar y conceder a la recurrente la subvención solicitada en su día, con efectos desde la fecha en que debió concederse y con los correspondientes intereses, por importe de 419.900 pesetas o el que corresponda por principal, más intereses y con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 17 de Mayo de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 27 de octubre de 1999, desestimatorio del recurso de reposición formulado...

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