STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Julio de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:7736
Número de Recurso3512/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent. Nº3512/01 Recurso contra Sentencia núm. 3512/2001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a nueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4289/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3512/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 329/01, seguidos sobre Prestación viudedad, a instancia de Regina asistida por el letrado Juan Carlos Romero Esteve, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Andrea , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de septiembre de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Regina contra el I.N.S.S. y Dª

Andrea , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La actora el 6 de febrero de 2001 presentó en la oficina del I.N.S.S., solicitud de pensión de viudedad con efectos del día 6 de enero.-SEGUNDO.- En resolución del 22 de febrero se deniega la solicitud de prestación de viudedad.-TERCERO.- El 1 de marzo se interpone reclamacion previa, la cual es denegada y notificada el 2 de abril.- CUARTO.- El 25 de enero se expide por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sedavi, en el que consta que la actora y D. Valentín convivieron aproximadamente veinte años, hasta la fecha del fallecimiento de éste el día 5 de enero.-QUINTO.- El 10 de mayo de 2000, la actora y el Sr. Valentín solicitaron en el Ayuntamiento de Valencia la celebración de matrimonio, expediente 538/00 que se dijo para el 15 de junio de 2000, el cual no se celebró.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reconocimiento de pensión de viudedad sobre la base de inexistencia de vínculo matrimonial, planteando un único motivo de censura jurídica al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

La recurrente entiende infringido el art. 174.2 de...

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