STSJ Canarias , 6 de Abril de 2001

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2001:1378
Número de Recurso159/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 63 Rollo de Apelación n° 159/00 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a seis de abril de dos mil uno. Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación número 159/2000, interpuesto por D. Enrique , D. Imanol y D. Oscar , representados por la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado y dirigidos por el Letrado D. Leopoldo Escobar y Martínez de Azagra, contra la Sentencia dictada el 26 de junio de 2.000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de los de Santa Cruz de Tenerife, en su procedimiento abreviado número 3/00, siendo parte apelada, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 26 de junio de 2.000, en su recurso 3/00 tramitado a través del procedimiento abreviado regulado por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por los recurrentes contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, debo confirmar la Orden recurrida por ser conforme a Derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución, los recurrentes interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan de autos. Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión. Fue impugnado por la Administración demandada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación, designar Magistrado Ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Fundamentan los recurrentes el presente recurso de apelación en tres motivos, en primer lugar, el cambio del antiguo sistema de adjudicación de adscripción por tres años renovable por tres más al nuevo sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores, creado por la Ley Orgánica 9/1995, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes (LOPEG) y el RD 2193/1995; en segundo lugar, la aplicación retroactiva de los efectos económicos y administrativos al 1 de septiembre de 1993, fecha esta en la que debía haber concluido el concurso y haberse producido la toma de posesión; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR