STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2002
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:7489 |
Número de Recurso | 170/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso nº. 170/01 Recurso contra Sentencia núm. 170/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, tres de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4164/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 170/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 422/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de Montserrat , asistido por la letrado Sofia García Solis, contra Conselleria Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida de fecha 13 de julio de 2000, dice en su parte dispositiva: "
FALLO
" Que estimando la demanda formulada por Montserrat frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de 349.233 pesetas en conceptos de incentivo " por los periodos de permanencia en I.T."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- la actora presta sus servicios para la Conselleria demandada en el Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana desde el 16 de diciembre de 1996 con la categoría profesional de A.T.S. DUE. SEGUNDO.- La actora causó baja laboral por I.T. desde el 14 de mayo al 8 de julio de 1997 y desde el 11 de mayo al 14 de diciembre de 1998, percibiendo durante esos períodos el importe de sus retribuciones excepto el incentivo por horarios irregulares y funciones inespecíficas previsto para os Equipos Móviles de los centros de Transfusiones que percibían en lso períodos de no baja por I.T. y cuya cuantía es, para su categoría de A.T.S. DUE de 40.420 pesetas para 1996 y 1997 y de 41.269 pesetas para 1998, reclamando con la demanda el importe de ese incentivo correspondiente a los períodos de I.T. indicados en cuantía total de 349.233 pesetas. TERCERO.- Se ha agotado la via administrativa previa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.
Recibidos los autos...
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