STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:9190
Número de Recurso1662/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 1954/02 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 101/02 SOCIAL CUATRO DE JAEN ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1662/02, interpuesto por ALUCOAT CONVERSION S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE JAEN en fecha 19.03.2002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Javier , DON Juan Francisco Y DON Leonardo , en su calidad de miembros de del Comité de Empresa de la demandada en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra ALUCOAT CONVERSION S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18.06.2002, por la que se estimaba la demanda interpuesta por la parte actora, anulando y dejando sin efecto el calendario laboral elaborado por la empresa para el año 2002 por contrario a lo estipulado en el art. 15 del Convenio Colectivo vigente, condenado a la empresa demandada a estar y pasar por esta resolución.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Javier , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , D. Juan Francisco , mayor de edad, con DNI nº

NUM001 y D. Leonardo , mayor de edad, con DNI nº NUM002 ostentan la condición de miembros del Comité de Empresa de Alucoat Conversión S.A. 2.- el 21.12.01 (último día laborable del año 2001), la dirección de la empresa presentó al Comité de Empresa una propuesta de calendario laboral para el año 2002. 3.- El día 31.1.2002 se celebró reunión entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, sin que se lograra acuerdo respecto al calendario laboral para 2002. 4.- El Comité de Empresa presentó a la dirección de la empresa el 7 de febrero de 2002, calendario alternativo de la empresa. 5.- Con fecha 8.2.2002 ha impuesto calendario laboral que en su día propuso. 6.- Se ha intentado sin acuerdo el 27.2.2002 la preceptiva mediación conciliación en procedimiento de conflicto colectivo previo a la vía judicial conforme a lo dispuesto en el art. 17.1. C del Reglamento del SERCLA.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ALUCOAT CONVERSION S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) dela rt. 191 de la...

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