STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:7179
Número de Recurso1219/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION N° 01/0001219/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1848 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos Mil dos. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01/0001219/2002, interpuesto por ADMINISTRACION ESTATAL (APELANTE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. Tres de los de esta Ciudad, con fecha 20 de septiembre de 2.002. Es parte apelada María Inés (APELADO y Casimiro (APELADO).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por ADMINISTRACION ESTATAL (APELANTE), contra la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de esta Ciudad, en el procedimiento ordinario número 30/02, en cuya parte dispositiva se acordó: "Acolle-lo recurso contencioso administrativo da letrada Sra. Fernández Puentes, no nome de D. Casimiro e Doña María Inés contra a resolución de 31.01.2002 da Subdelegación do Goberno anulándoo por contrario a dereito e recoñecendo o dereito de Doña María Inés á concesión do permiso de traballo e residencia que solicitou.- Non fago declaración das custas".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña María Inés y don Casimiro recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 31 de enero de 2002 del Subdelegado del Gobierno en A Coruña desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 8 de enero de 2002 del Director del Área de Trabajo y Asuntos sociales de A Coruña denegatoria del permiso de trabajo solicitado, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de A Coruña lo estimó, anulando la resolución impugnada y reconociendo el derecho de la recurrente a la concesión del permiso de trabajo y residencia solicitados, contra cuya sentencia interpone el Abogado del Estado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La parte apelada plantea en primer término la inadmisibilidad del recurso de apelación en base a que la cuantía litigiosa no supera los tres millones de pesetas (artículo 81.1.a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa).

Se razona que la cuantía del recurso debe ser establecida en base a la cuantía económica que percibiría la recurrente durante los doce meses de vigencia como camarera de alterne, lo que arrojaría el total de 1.080.000 pesetas.

No puede compartirse tal argumento puesto que la concesión de un permiso de trabajo tiene, además del valor lucrativo derivado de la retribución económica, que no es el único, el correspondiente a significar presupuesto generalmente imprescindible para la permanencia en España, a lo que se añade que es materia de la apelación, y una de las más relevantes, lo relativo al permiso de residencia, cuya transcendencia y duración bien incrementa de manera relevante aquella cuantía hasta el punto de rebasar la summa gravaminis bien obliga a reputar el litigio de cuantía indeterminada, por cualquier de cuyas dos vías se alcanza la conclusión de la procedencia de la admisión de la apelación formulada.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo se basó en la ineficacia del informe del Servicio Gallego de Empleo debido a que la solicitud se formuló para la categoría profesional de camarera-alternadora y el informe se refiere a la de camarero-barman, argumento que fue acogido por el juzgador "a quo", quien añadió que el empresario empleador cumplió con la diligencia que le era exigible desde el momento en que intentó, antes de ofertar el trabajo a una ciudadana extranjera, ofrecerlo a ciudadanas españolas o extranjeras en situación de legalidad.

El Abogado del Estado...

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