STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:7363
Número de Recurso981/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 981/01 Recurso contra Sentencia núm. 981/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4640/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 981/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 228/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª. María Purificación Y OTROS asistidos por el letrado D. Francisco Sansano Medina, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de octubre de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que rechazando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de prescripción, y desestimando asimismo la demanda formulada por doña María Purificación , doña Cristina , doña Marisol , doña Sofía , don Rosendo , doña Almudena , doña Clara , doña Flora , doña Marta , doña Valentina , doña Angelina , doña Edurne , doña Leticia , don Ángel , doña Rocío , don Donato , doña Alejandra , doña Constanza , doña Inmaculada , doña Nuria , don Lucio , doña María Virtudes , don Silvio , don Carlos Manuel , don Jesús Manuel , doña Eugenia , doña Mariana , doña Verónica , doña Araceli , doña Estefanía , doña Margarita , doña Victoria , don Eugenio , don Humberto , don Matías , doña Elvira , doña Magdalena , doña Marí Jose , doña Beatriz , doña Francisca , don Luis Pedro , doña Regina , doña Ana , doña Esperanza , don Augusto , don Enrique , don Hugo don Marcos , doña María Inés y doña Consuelo contra la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los cincuentas demandantes vienen prestando sus servicios como personal estatutario por cuenta de la Consejería de Sanidad de la Generalidad Vlaenicana, con la categoría profesional de ATS, durante los períodos de tiempo y en los puestos de trabajo que se señalan en el hecho primero de las demandas acumuladas y que se dan aquí por reproducidos. SEGUNDO.- La sentencia nº 884/94, de 24 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad Valenciana, contienen el siguiente Fallo: "I.- Se estima parcialmente el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por la Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios contra el Acuerdo del Consell de 16/Enero/92, que establece las retribuciones del personal de la Generalitar para 1992, y contras las tablas retributivas del SERVASA para dicha anualidad, fijadas en ejecución del referido Acuerdo. II.- Se anulan, por ser contrarios a derecho, los actos administrativos a que se refiere el presente Recurso, en sus concretos extremos relativos a la cuantificación de los complementos específicos del personal que en ellos se relaciona. III.- Se desestiman las restantes pretensiones impugnatorias de la parte recurrente. IV.- No procede hacer imposición de costas.". TERCERO.- La Generalidad Valenciana interpuso contra la referida sentencia recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el que en fecha 30 de enero de 1998 dictó sentencia declarando no haber lugar al recurso interpuesto. CUARTO.- Mediante Acuerdo del Gobierno Valenciano de 11 de enero de 2000, por el que se dio publicidad a la ejecución de la antes citada sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, se dispuso un pago único de doce mensualidades de las cantidades fijadas en su Anexo I para cada uno de los puestos de trabajo que en él aparecen señalados. En el mencionado Anexo se concretan los importes del complemento específico abonado en 1992, del específico comparado, las diferencias económicas existentes y el específico resultante, el cual quedó fijado en las siguientes cuantías mensuales para cada uno de los puestos de trabajo: Matrona, 20.686 pts; Fisoterapeuta, 17.668 pts; ATS/DUE UUHH, 20.175 pts; ATS/DUE SSCC, 20.175 pts; ATS/DUE Eq. Móvil, 20.175 pts; ATS/DUE IIAA, 13.139 pts; ATS/DUE Cons.Est., 13.139; ATS/DUE Serv Esp., 20.175 pts; ATS/DUE SSCC 6 h., 9.428 pts; ATS/DUE cons. Ext. 6 h. 6.857 pts; Fisioterapeuta G1, 17.495 pts; ats/due G1, 17.003 pts; ATS/DUE G2, 23.099 pts; Matrona G1, 17.502 pts; Matrona G2, 23.098 pts. QUINTO.- Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1998 los demanantes percibieron el complemento específico, de conformidad con la normativa en vigor en dichos años, en las cuantías señaladas en el hecho quinto de las demandas acumuladas y que se dan aquí por reproducidas. SEXTO.- Los Actores, partiendo del importe del complemento específico finalmente establecido para el año 1992 por el Acuerdo del Consell de la Generalidad Valenciana de 11 de enero de 2000, y aplicando los incrementos previstos en las sucesivas Leyes de Presupuestos, pretenden en este litigo las diferencias económicas en el complemento específico del período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1998 que se consignan en el hecho octavo de las demandas acumuladas y que se dan aquí por reproducidas. SEPTIMO.- Los demandante formularon reclamación previa en fecha 30 de marzo de 2000.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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