STSJ Navarra , 24 de Marzo de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:364
Número de Recurso62/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00547 - 3 Rollo nº 2003/00062 Sentencia nº 67 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN (SUPLENTE)

En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE MARZO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON AITOR VELEZ CORRO en nombre y representación de DOÑA Ana María , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Ana María , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda declare a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total y subsidiariamente Parcial, derivadas de enfermedad común, condenando a las entidades demandadas en sus respectivas responsabilidades a reconocer y abonar la pensión correspondiente calculada sobre la base reguladora reseñada en la presente demanda en la cuantía y fecha de efectos que reglamentariamente corresponda. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de declaración de la Incapacidad Permanente Total y, subsidiariamente la Incapacidad Permanente Parcial, derivada de enfermedad común deducida por Dª Ana María frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Dª Ana María nació el 19-1-1950 y se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , de profesión habitual operaria de limpieza. SEGUNDO. Iniciado expediente de incapacidad el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 8-3- 2002-, dictó resolución el 19-3-2002, en la que denegó la prestación de incapacidad por considerar que las lesiones que afectan a la actora no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de una incapacidad permanente; interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 23-7-2002. TERCERO: Las lesiones que afectan a la demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: cervicoartrosis y ligera escoliosis lumbar con acortamiento del miembro inferior derecho, y cuadro ansioso depresivo leve y de carácter reactivo a su situación personal, tanto afectiva como laboral y física, habiendo sufrido un accidente de tráfico en marzo de 2001 que le causó cervicalgia y contractura del trapecio derecho, presentando polialgias compatibles con síndrome fibromialgico, que desencadena contracturas musculares a lo largo del raquis, pero sin patología neurológica acompañante, con dolor pero sin limitación de movilidad, estando la movilidad de la columna globalmente conservada, siendo normal la movilidad de los miembros superiores, llegando en flexión con los dedos al suelo, con schober normal, pudiendo realizar la marcha con talones y puntillas normal, y presentando en las caderas dolor a la movilización de ambas caderas con limitación de la movilidad en los últimos grados por dolor, estando los ROT presentes y simétricos, refiriendo también dolor en la región cervical y trapecios, así como interno en ambos rodillas y muslos y tobillos, sin que se aprecie inflamación ni aumento de la temperatura. CUARTO: La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común que se postula con carácter principal es 553,16 euros al mes, y la base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Parcial de 485,07 euros al mes, y la fecha de efectos económicos de la Incapacidad Permanente Total es el 13-11-2001, extremos que admiten expresamente las partes para el caos de que estime la demanda." QUINTO: Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. SEXTO: Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por el INSS:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se ejercitaba una pretensión tendente a la declaración de un Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial, se alza en Suplicación la representación Letrada de la trabajadora mediante la alegación de dos motivos; el primero de ellos correctamente amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, subdividido en dos peticiones, con la finalidad, en primer término, de modificar el Hecho Tercero de los declarados probados, con proposición del siguiente contenido redaccional: "Las lesiones que afectan a la demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: cervicoartrosis y ligera escoliosis lumbar con acortamiento del miembro inferior derecho, y cuadro ansioso depresivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Navarra 349/2010, 16 de Diciembre de 2010
    • España
    • 16 Diciembre 2010
    ...o peligroso ( Sentencias del mismo Tribunal de 30 mayo 1976, 1 julio 1980 y 26 marzo 1982 y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su Sentencia de 24 de marzo de 2003 y 21 de noviembre de 2003 Si en el caso ahora enjuiciado, y conforme al relato fáctico de la sentencia de insta......
  • STSJ Navarra , 28 de Febrero de 2005
    • España
    • 28 Febrero 2005
    ...del mismo Tribunal de 30 mayo 1976, 1 julio 1980 y 26 marzo 1982 y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su Sentencia de.24 de Marzo de 2003). Si en el caso ahora enjuiciado, y conforme al relato fáctico de la sentencia de instancia el demandante padece fundamentalmente: "Cica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR