STSJ Navarra , 30 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1214
Número de Recurso800/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a treinta de Junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 800/98, promovido por el SINDICATO DE ENFERMERÍA "SATSE" contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 16 de febrero de 1.998, por el que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra la Base 2ª, apartado d), de la Convocatoria de pruebas selectivas para provisión con carácter temporal, de 6 puestos de trabajo de A.T.S.-D.U.E. para Servicio de Ambulancias dependientes del Servicio de Urgencias de la Dirección de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud., siendo en ello partes: como recurrente SINDICATO DE ENFERMERIA "SATSE" representado y dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez Arano; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico- Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución 723/1997, de 23 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, con carácter temporal, de seis puestos de trabajo de ATS-DUE, para el servicio de ambulancias medicalizadas dependientes del Servicio de Urgencias de la Dirección de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. (B.O.N. nº 72, de 16 de junio de 1997).

En la base 2º d) se señala como requisito para poder participar en el proceso selectivo, "Acreditar dos años de experiencia en servicios de Medicina Intensiva y/o urgencia hospistalaria o extra-hospitalaria, en régimen de contratación por centros públicos concertados y desarrollada con presencia física y dedicación a tiempo completo".

SEGUNDO

El Sindicato de Enfermería SATSE, con fecha 4 de junio de 1997, interpuso recurso ordinario frente al citado punto d) de la base 2º, siendo desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de febrero de 1998 y frente a dicho Acuerdo el citado Sindicato de Enfermería SATSE, acude a esta vía jurisdiccional e interpone el presente recurso contencioso- administrativo, solicitando en el suplico de su demanda que declare la nulidad plena del apartado d) de la Base 2º.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita la íntegra desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las de carácter documental propuestas por la parte actora, con el resultado que consta en autos, tramitándose seguidamente la fase de conclusiones, ratificándose las partes en sus iniciales pretensiones.

Por Providencia de 1 de junio de 2001, se señaló, para votación y fallo, el siguiente día 28, mismo mes y año.

Por permiso oficial del Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEYA se turna estos autos en favor del Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la parte actora la base 2º d), de la resolución 723/1997, de 23 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, con carácter temporal, de puestos de trabajo de ATS-DUE, para el servicio de ambulancias medicalizadas, del Servicio Navarro de Salud-Osansunbidea, resulta nulo de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 a)

de la Ley...

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