STSJ Comunidad Valenciana 6165, 17 de Noviembre de 2005

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2005:6165
Número de Recurso1205/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6165
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Nº 1205/01 RECURSO NÚMERO 1205/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I A NUM. 2072/05 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 17 de noviembre de 2005.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1205/01, interpuesto por el Procurador DON JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PEÑISCOLA, asistido por el Letrado DON JUAN VICENTE RAMBLA SANZ, contra el Decreto 78/2001 del Gobierno Valenciano de 2 de Abril por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Irta , habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la

Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 3.11.05.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el artículo 62 del Decreto distingue entre zonas de influencia y zonas de protección, distinguiendo dentro de la primera entre áreas naturales, áreas de predominio agrícola, áreas de expansión urbana y áreas urbanizadas, regulando en el art. 72 y siguientes las áreas de expansión urbana encontrándose la única que contempla dentro del término municipal de Peñíscola y la define como "zonas colindantes a suelos urbanos clasificados por el planeamiento urbanístico vigente como suelos urbanizables que no tienen valores naturales relevantes a proteger que sirven como zona de transición entre el espacio urbano y la zona de protección, amortiguando los impactos derivados de la actividad urbanizadora", por tanto, son zonas colindantes a suelo urbano (no incluido por tanto) y son zonas sin intereses naturales dignos de protección por lo que no están incluidas en el ámbito de la Ley 11/1994 . El artículo 72.2 del PORN establece...

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