STSJ Asturias , 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:5242
Número de Recurso990/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100092 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000969 /1999 ACUMULADO CON EL 990/99 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Dolores , AYTO OVIEDO Procurador/a Sr/a. MARIA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ, LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº 772 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a once de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del

Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 969 de 1999 acumulado con el número 990 del mismo año, interpuesto, el primero de los recursos, por Don Narciso , Doña Dolores y Don Gabriel , representados por la Procuradora Doña María Ángeles del Cueto Martínez y dirigidos por la Letrada Doña Francisca Alonso Riera, e interpuesto el segundo de los recurso por el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador Sr. Bueres y dirigido por el Letrado Don Justo Rafael de Diego Arias, ambos recursos contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, visto que es común a ambos recursos, se procedió a la acumulación de los mismos por Auto de quince de marzo de 2001 y se confirió traslado al primer recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación del recurso contencioso administrativo, se anule y deje sin efecto el acuerdo 531/99 del Jurado Provincial al no ajustarse a derecho, declarando en su lugar que el justiprecio que ha de abonarse por los bienes expropiados corresponde determinado de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de los hechos de la presente demanda al que habrá de añadirse el 5% de premio de afección y los intereses legales que se precisan en el apartado 11,3 de los fundamentos de derecho precedentes y con imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Se confirió traslado al segundo recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación del recurso contencioso se anule y deje sin efecto el acuerdo 531/99 del Jurado Provincial al no ajustarse a derecho, declarando en su lugar que el justiprecio de la finca NUM000 expropiada, objeto del presente recurso, en la suma resultante del Acuerdo del Pleno de la CUOTA de 29 de septiembre de 1999, de 12.783.955 ptas fijando el justiprecio de la finca expropiada objeto del presente recurso, en la suma que, por aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de 13 de abril de 1998 , resulte de la prueba que se practique en autos, y en cualquiera de los casos con imposición de las costas a la parte demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a las partes recurrentes.

CUARTO

Por Auto de dos de diciembre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de octubre de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso en los recursos acumulados bajo los números 969 y 990/99, por las representaciones procesales de Don Narciso , y tras su fallecimiento, por Don Adolfo , Doña Dolores y Don Gabriel y del Ayuntamiento de Oviedo, respectivamente, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha veinticuatro de junio de 1999 y número 531/99, que estableció el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada por el Ayuntamiento de Oviedo, con motivo de la obra pública: Expropiación en zona hípica El Molinón, mostrando su disconformidad dichos recurrentes con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 42.520.725 ptas más el 5% por premio de afección e intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basa la parte recurrente expropiada su pretensión en que ha sido minusvalorado el suelo, que la superficie expropiada es de 25.505 m2, en lugar de los 24.715 m2 consignados por el Jurado, remitiéndose al informe de Don Alfredo , Ingeniero Técnico Agrícola, obrante en el Expediente, que el terreno expropiado es suelo urbanizable, no incluido en la ponencia de valoración catastral, por lo que ha de ser valorado por el método residual, y que, sin embargo, la cifra de inversión ha de ser, no los 2.111 millones de ptas. que considera el Jurado, sino como mínimo los 3.100 millones de ptas, ante las sucesivas ampliaciones habidas que nada tienen que ver con el precio fijado por los expropiados en su hoja de aprecio de 1.635 ptas/m2, debiendo de ser justipreciado nuevamente el suelo de acuerdo con las cifras de inversión real, interesando asimismo por el arbolado, incluido el valor de la madera y el valor ambiental, un total de 4.802.500 ptas y por los cierres, 485.100 ptas; remitiéndose en su fundamentación jurídica a los artículos 2...

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