STSJ Aragón , 18 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:1685
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación n° 4 del año 2.003- SENTENCIA Nº 462 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio Angel Esteras Iguácel D. Fernando García Mata Zaragoza, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma, contra la sentencia 186/2002, de 22 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza , recaída en el Procedimiento Abreviado 230/2002, en el que es parte apelada, adherida a la apelación, la FSAP. DE CCOO. DE ARAGÓN, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 186/2002, de 22 de octubre , por la que se estimando el recurso interpuesto por la parte recurrente anulaba la Orden del Consejero de 6 de mayo de 2002 y la Base segunda 5 de la Convocatoria, confirmada por aquella, que debía tenerse por no puesta.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Administración demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y adhesión a la apelación, de la que se dio traslado a la Administración apelante, siendo posteriormente remitidas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecida la parte apelante, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 9 de junio de 2.004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto estima el recurso interpuesto y anula la Orden del Consejero de 6 de mayo de 2002 y la Base segunda 5 de la Convocatoria, confirmada por aquella.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia resulta preciso constatar que en la demanda lo que se solicita es que se declaren nulas o anulables las resoluciones impugnadas, por cuanto la base segunda, apartado quinto, dispone que para obtener un puesto de trabajo en el concurso es necesario alcanzarla puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los méritos específicos, estimando la parte recurrente que ello vulnera el Decreto 80/1997 y la Orden de 15 de abril de 1998 , por cuanto el órgano convocante puede establecer una puntuación mínima superior al 10% sobre el conjunto de todos los méritos, pero le está vedado hacerlo sobre parte de ellos.

La sentencia estima el recurso, señalando que el Decreto a lo que obliga es a establecer un mínimo de puntuación, mientras que la Orden establece un máximo del citado mínimo para garantizar en lo posible que se cubran las plazas, añadiendo que se incumple o se puede incumplir la Orden si se aplica la restricción de la convocatoria, si de la misma se deduce que, en el caso de que no haya quien tenga cinco puntos de méritos específicos, la plaza haya de quedar desierta aunque haya quien tenga cinco puntos o más entre los específicos y los generales.

La Administración autonómica apelante sostiene que la normativa citada autoriza a fijar una puntuación mínima superior al 10% de la puntuación total atendidas las características de los puestos y que tratándose de puestos de trabajo singularizados -Jefaturas de Unidades administrativas-, se requiere un nivel de idoneidad en cuanto a especialización y cualificación profesional en la respectiva área funcional o sectorial, lo que justifica la exigencia de una puntuación mínima respecto a los méritos específicos, añadiendo que la cláusula excepcional contenida en el artículo 7, puede aplicarse tanto sobre los méritos generales como específicos.

La parte recurrente en instancia, adherida a la apelación, señala por su parte, que es antijurídico el...

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