STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:6966
Número de Recurso3092/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 823/02 En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de Junio de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 3092/98, promovido por la ASOCIACION DE MÉDICOS FORENSES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA y D. Armando , contra los Decretos del Consell, nums. 124, 125 y 126/98, sobre constitución y regulación de los Institutos de Medicina Legal de Alicante, Castellón y Valencia, en el que han sido partes, los actores, representados y defendidos por el Letrado D. Alfredo Elías Mondeja, y como demandada la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día trece de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante Decretos nums. 124, 125 y 126/98, de 1/Septiembre, del Consell, se crean los Institutos de Medicina Legal de Alicante, Castellón y Valencia, respectivamente, al tiempo que se aprueban sus reglamentos de funcionamiento.

A través del presente recurso jurisdiccional se revisa la adecuación a derecho de tales normas, que son objeto de impugnación directa por los recurrentes, y a las que se imputa una vulneración y exceso respecto de la norma que las autoriza y proporciona cobertura habilitante, constituida por el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal (RD. 386/1996, de 1/Marzo).

Así, se considera que la Comunidad Autónoma invade competencias del Estado (art. 149 CE), pues la LOPJ (art 503), autoriza al Ministerio de Justicia, previo informe de las CCAA, a determinar las normas de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal, lo que se llevó a cabo precisamente a través del RD. 386/96; y según su Disposición Final única, a las CCA solo corresponde dictar las normas de "desarrollo y aplicación" del Real Decreto. Sin embargo, las discrepancias entre la norma habilitante y los Decretos de cobertura serían manifiestas; en concreto, se denuncian los siguientes vicios de ilegalidad:

  1. - El art 2 del RD. 386/96 prevé constituir un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia; a través de los Decretos autonómicos se crean tres Institutos, uno en cada una de las capitales de provincia de la Comunidad.

  2. - El art 8.3° del RD. 386/96, dispone que a los Servicios de Patología Forense corresponde la investigación médico-legal de todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, así como la identificación de cadáveres y restos humanos; su último párrafo permite que excepcionalmente, el Director del Instituto, pueda autorizar que determinadas practicas necróticas se realicen en lugar distinto de los locales propios del Instituto y de los habilitados con carácter general en su territorio.

    Así pues, lo que en el RD. 386/96 constituye la excepción -realizar las necropsias en lugares distintos de los locales propios del Institutoconstituye la regla general en los Decretos recurridos, al disponer que las necropsias de realizarán habitualmente en los locales habilitados de los partidos judiciales, salvo que por su complejidad se requiera su traslado a la sede del Instituto (art 8). Con ello se genera una desigualdad de trato en la investigación de los hechos delictivos, en función del lugar geográfico de su comisión.

  3. - Por otro lado, se vulneraría el art. 29 de la Ley General de Sanidad 14/86, que exige autorización administrativa previa a su instalación, para los establecimientos sanitarios cualquiera que sea su nivel y categoría; en el presente caso, los Decretos recurridos posibilitan sin más, y sin ningún control por parte de la Administración Sanitaria, el funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal el art. 40 de la LGS atribuye, asimismo, al estado, la determinación con carácter general, de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios.

SEGUNDO

La Generalitat, por su parte, sostiene la legalidad de los controvertidos Decretos autonómicos, que surgen a propuesta de la Subsecretaría de Justicia de la Conselleria de Bienestar Social, y que en su tramitación contaron con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial (sesión de 17/Septiembre/97). Considera que el art 2 del RD. 386/96 le otorga la habilitación competencial requerida, ratificada por los RRDD. 293/95, de 24/Febrero, que transfiere a la Comunidad Valenciana competencias sobre medios materiales y económicos de la Administración de Justicia, y 1949/96, de 23/Agosto, que transfiere las funciones relativas a los Institutos de Medicina legal. Y asimismo por el RD. 1908/97, de 19/Diciembre, que determina el ámbito territorial de los IML de Alicante y Castellón.

La realización de...

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