STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2004

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2004:5245
Número de Recurso715/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 715/2000 SENTENCIA Nº 614/2004 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 715/2000, interpuesto por FECSA-ENHER I, SA, representada por la Procuradora DOÑA INMACULADA LASALA BUXERES y dirigida por el Letrado DON FERNANDO DE OBES SANCHO, contra la ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Director General de Energía y Minas, de 11 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes los escritos de demanda y de contestación, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto objeto del recurso, y su desestimación.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Director General de Energía y Minas, de 11 de octubre de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Sección de Suministro Eléctrico, de 4 de abril de 2000, que acuerda: a) Los derechos de acometida que ORCOMEX, SA, como promotora, debe abonar a FECSA-ENHER I por el suministro eléctrico de 200 kW a la masía Can Solà del Racó, de Matadepera, son los que resulten de aplicar el baremo correspondiente a la realización de la instalación de extensión: 2.525 pesetas por kW de potencia resultante de la previsión de carga necesaria según especifica el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión; b) ORTOMEX, SA, como usuario, podrá contratar la potencia que considere necesaria dentro de la concertada: 200 kW, siendo los derechos que deberá abonar el baremo de usuario final: 2.685 pesetas por kw; c) La compañía suministradora FECSA-ENHER I podrá solicitar a ORCOMEX, SA, la cesión de un local para ubicar el centro de transformación necesario para dar el suministro, atendido que la petición excede los 50 kW, y en el supuesto en que, por mutuo acuerdo entre promotor y compañía suministradora, no se realizara esta cesión, la compañía podrá percibir la compensación económica establecida en el artículo 11 del Reglamento sobre Acometidas Eléctricas ; d) ORCOMEX, SA, deberá realizar a su cargo la obra civil de canalización de la red de baja tensión que sea necesaria construir dentro de su propiedad para hacerla llegar al punto de conexión.

SEGUNDO

La defensa de FECSA-ENHER I, SA fundamenta la pretensión anulatoria de la resolución impugnada básicamente en: a) La Administración demandada ha infringido los artículos 14 y 15 del Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Acometidas Eléctricas , porque el acto administrativo impugnado se sustenta, en cuanto al fondo, en el artículo 87 del Decreto 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica , y en cuanto a los baremos en el Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre , de manera que la clasificación del suelo es la que determina la aplicación del baremo; b)

ORCOMEX, SA, no impugnó la cuantía de las obras presupuestadas; c) Se infringe el principio de libertad de mercado en que se basa la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico ; d) El Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre , por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, distingue entre suelo urbano y suelo urbanizable; e) La Administración de la Generalidad no tiene competencia en materia de energía eléctrica; f) La Administración de la Generalidad ha vulnerado el artículo 10 del Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre , porque no requirió a ORCOMEX, SA, la presentación de un presupuesto contradictorio.

TERCERO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente proceso exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, el alegato que descansa en la falta de competencia de la Administración de la Generalidad en materia de energía eléctrica, que no puede aceptarse en la forma planteada ya que la Generalidad de Cataluña es competente para determinar las inversiones que pueden ser repercutidas en los solicitantes de suministro de energía eléctrica dentro del ámbito territorial de Cataluña, ya que de acuerdo con el artículo 9.16 del Estatuto de Autonomía de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía siempre que el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Provincia o Comunidad Autónoma, y ello sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen energético (artículo 149.1.25 de la Constitución). Por su parte, los apartados 3 a) y b) del artículo 3 de la Ley...

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