STSJ Andalucía , 23 de Julio de 2002

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2002:11223
Número de Recurso2850/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 2355/02 SECCIÓN SEGUNDA ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintitrés de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.850/01, interpuesto por DIRECCION001 ., contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 10 de Mayo de 2.001 en Autos núm.

49/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alfredo , sobre incapacidad temporal por accidente de trabajo, contra INSS, TGSS, D. Evaristo , Dª. Francisca , D. Mariano , FIMAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. NÚM. 35, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA y la Empresa DIRECCION001 ., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Mayo de 2.001, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D/Da. Alfredo , mayor de edad, nacido el día 02-09-1967 y domiciliado a efectos de notificaciones en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Motril, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y encuadrado en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social.

  2. - Que el actor fue contratado verbalmente por D Evaristo , como representante de la empresa

    DIRECCION001 ., a finales del mes de julio de 2000, como peón agrícola eventual para colocar plásticos de invernaderos en aquellas fincas en las que sus propietarios habían contratado su instalación con DIRECCION001 ., llevando a cabo su cometido junto con otros trabajadores, según las indicaciones del empresario y con el material entregado por éste en las fincas que se les indicaba 3.- Que los cónyuges Francisca y Mariano , propietarios de una finca de unos cuatro marjales en el pago Partidero de Torrenueva (Motril) habían contratado con el representante de DIRECCION001 . la construcción de un invernadero en su finca, poniendo los materiales y el trabajo y mano de obra la empresa constructora, habiendo abonado por ello la cantidad de 2.250.000 pesetas a dicha empresa.

  3. - Que el día 26 de julio de 2000, el actor junto con otros trabajadores, comenzó a trabajar por cuenta de DIRECCION001 . en la finca de Francisca y Mariano , poniendo el plástico del invernadero contratado por éstos, lo que les proporcionó Evaristo y les dijo como tenían que colocarlo y, en un momento dado, en que Alfredo estaba sobre el plástico colocándolo, rozó con un cable de alta tensión de Sevillana que estaba suelto y recibió una descarga eléctrica que le produjo quemaduras de carácter grave, siendo dado de baja por los servicios del SAS e iniciando un proceso de incapacidad temporal el día 27 de julio de 2000 por quemadura eléctrica permaneciendo de baja hasta el 29-12-00, en que fue dado de alta por los servicios médicos por mejoría que permite realizar su trabajo.

  4. - Con fecha 19 de octubre de 2000 el actor solicitó al INSS de Granada el pago directo por la incapacidad temporal, recayendo resolución del INSS de fecha 29-11-00 en la que se le denegaba la prestación por tener la empresa para la que prestaba sus servicios cubiertas las contingencias profesionales con la entidad FIMAC, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y el reconocimiento del derecho y pago de la prestación corresponde a la Mutua. No estando de acuerdo con la resolución dictada, formuló reclamación previa el día 4 de enero de 2001, solicitando el anticipo de la prestación por el INSS y el día 26 de enero de 2001 la Dirección Provincial de Granada del I.N.S.S. resolvió que no procede estimar la reclamación previa por los argumentos de la resolución recurrida.

  5. - La empresa DIRECCION001 . no tenía dado de alta en la SS. al actor, aunque en el momento del siniestro tenia asegurada contingencia de A.T. con la Mutua FIMAC, continuando hasta la actualidad dicho aseguramiento. Por su parte la misma contingencia de A.T., para trabajos de hortalizas en cultivo intensivo, en la finca donde ocurrió el accidente la tenían concertada los propietarios en la Mutua La Fraternidad.

  6. - Que los trabajos de la colocación del plástico en la finca de Francisca y Mariano , fueron abonados a los trabajadores por Evaristo , como representante de DIRECCION001 . al finalizar los mismos, pagando por dicho trabajo aproximadamente la cantidad de 10.000 pesetas por marjal realizado cada día para los cinco trabajadores empleados.

  7. - Que el actor venía cotizando a la Seguridad Social por el Régimen especial agrario por cuenta ajena una base de cotización mensual de 86.250 pesetas, estando al corriente en el pago de sus cuotas en el mes de julio de 2000.

    La base reguladora de la prestación postulada es de 4.550 ptas. diarias, aplicando las tablas salariales del convenio colectivo del campo del ámbito de la provincia de Granada para el año 2000, para la categoría profesional de peón eventual 9.- La demanda fue presentada el día 02/03/01.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DIRECCION001 ., recurso que...

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