STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Enero de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:333
Número de Recurso3526/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3526/03 Recurso contra Sentencia núm. 3526/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada En Valencia, a treinta de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 230/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3526/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 675/03, seguidos sobre despido, a instancia de David , asistido por el letrado Mª Jose Veiga Conde, contra Ayuntamiento de Alfahuir, asistido por el letrado Vicente Albert Embuena, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de septiembre de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por D. David , contra el AYUNTAMIENTO DE ALFAHUIR, declaro despido improcedente el cese del actor de 12-5-03 y condeno al Ayuntamiento demandado a que, a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría del Juzgado , dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 30- 71 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido de 12-5-03 hasta la notificación de la presente, a razón de 17,55 euros diarios.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. David , venía prestando servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE ALFAHUIR desde el 29-4-03, con categoría de peón y salario de 526´50.- euros mensuales incluida parte proporcional de extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo de inserción dentro del marco de la subvención EMCORP 2003 (Expediente 2003/287/46) de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, de la modalidad de obra que no se especificaba en el contrato pero si en el expediente a que en él se aludía siendo ésta la delimitación y acondicionamiento del Cementerio Municipal y estableciéndose en la cláusula 3ª del contrato un periodo de prueba de 15 días. SEGUNDO.- Fue cesado con efectos de 12-5-03 mediante Acuerdo de la Alcaldía de la misma fecha y notificado el mismo día, por no haber superado el periodo de prueba por ineptitud para el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo. TERCERO.-El 4-6-03 presentó reclamación previa impugnando su cese como despido por entender que el periodo de prueba lo había superado con anterioridad siendo desestimada por Resolución de la Alcaldía de 2-7-03 y el 4-7-03 presentó la demanda aduciendo lo mismo. CUARTO.- Había trabajado con anterioridad el actor para el Ayuntamiento demandado desde el 1- 11-01 al 31-3-02, también como peón y realizando trabajos iguales, en virtud de otro contrato de obra en el que ya se estableció período de prueba de 15 días. QUINTO.- No ostentaba al ser...

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