STSJ Comunidad de Madrid 406/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2015:9142
Número de Recurso299/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución406/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 299/2014

PONENTE SRa. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 406/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Santiago De Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a diez de julio del año dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 299/2014 seguido ante la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a instancia de D. Abelardo, representado por la Procuradora doña Mercedes Caro Bonilla, contra la resolución de 11 de marzo de 2014 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se desestima su solicitud sobre reconocimiento de su derecho a la igualdad retributiva de complementos de destino y específico correspondientes a un puesto de trabajo de nivel 24 y consolidación de dicho grado personal.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado - Ministerio de Fomento -, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, se reconozca su derecho a percibir las diferencias retributivas con el nivel 24, más los intereses legales de la cantidad resultante y el reconocimiento del grado personal consolidado 24 desde la fecha de incorporación a la Demarcación.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitando una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo. TERCERO. No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba ni el trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se fijó el día 1 de julio de 2015, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Magistrado Ponente doña Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Abelardo, funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 11 de marzo de 2014 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se desestima su solicitud sobre reconocimiento de su derecho a la igualdad retributiva de complementos de destino y específico correspondientes a un puesto de trabajo de nivel 24 y consolidación de dicho grado personal, formulada el 3 de noviembre de 2014.

Pretende el recurrente que se estime la demanda y se declare su derecho a percibir el complemento de destino nivel 24 y el correspondiente complemento específico así como la consolidación del grado 24, y se condene a la Administración demandada a pagar las diferencias salariales, con efectos desde su incorporación a la Demarcación de Carreteras de la Comunidad de Castilla-la Mancha, el 31 de marzo de 2009, ocupando el puesto de Jefe de Sección Periférica. Que desde el 27 de noviembre de 2013, ocupa en comisión voluntaria en dicha Demarcación de Carreteras el puesto de Jefe de Sección técnica N22, desde el 27 de noviembre de 2013;. Afirma que, sin embargo, desempeña las mismas funciones que otros Ingenieros Técnicos de Obras Públicas que tienen el nivel 24, por lo que reclama la igualdad retributiva y el reconocimiento del grado personal consolidado.

A tal efecto aporta informe de 8 de enero de 2014, del Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha, en el que se reconoce que ocupa una plaza de nivel 22, como Jefe de Sección Técnica. En el desarrollo de sus funciones, el puesto de trabajo que ocupa tiene idéntica dificultad técnica, dedicación, riesgos, peligrosidad y responsabilidad que las desempeñadas por otros Ingenieros de Obras Públicas que ocupan puestos de trabajo con asignación del nivel 24, Jefe de Sección Técnica N24.

De acuerdo con su expediente personal esta situación se vine dando desde su incorporación como Ingeniero de Obras Públicas de esta Demarcación".

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la demanda sosteniendo la conformidad a derecho del acto impugnado.

SEGUNDO

Se ha de comenzar señalando que tanto la Sección 6ª, como la 10ª de esta Sala han tenido ocasión de pronunciarse en asuntos análogos al que nos ocupa, entre otras, en la sentencia de 13 de febrero de 2014 de la Sección 10 ª, dictada en el recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario número 60/2012, en la que se decía lo siguiente:

artículo 74 -Ordenación de los puestos de trabajo- de la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público cuando dispone que: "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

En el presente recurso se ha acreditado que las funciones que desempeña la recurrente son idénticas a las desempeñadas por otros Ingenieros Técnicos que ocupan puestos de trabajo de nivel 24, y así figura en las actuaciones certificado emitido el 217 de septiembre de 2010 por el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, en el que expone que en el desarrollo de sus funciones en el puesto de trabajo que ocupa el actor tiene idéntica dificultad, dedicación y responsabilidad que las desempeñadas por otros funcionarios que ocupen puestos de nivel 24, Jefe de Sección Técnica. Tercero.- Como recuerda esta Sala en Sentencia de la Sección Tercera de 19 de julio de 2010, entre otras, "ha de partirse de que...

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