STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2001:10869
Número de Recurso3035/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3035/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA n° 1.412/01 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a veintisiete de diciembre de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 3035/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Juan Manuel ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto por D. Juan Manuel contra la resolución del Subsecretario de Defensa de 7 de octubre de 1998 por la que se desestima su solicitud de que le fuese reconocido el derecho a que de los trienios que tiene reconocidos como de Grupo C le fuesen reconocidos como de Grupo B.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado recurrente, actuando en su propio nombre y representación, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 20 de diciembre de 2.001 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Juan Manuel contra la resolución del Subsecretario de Defensa de 7 de octubre de 1998 por la que se desestima su solicitud de que le fuese reconocido el derecho a que de los trienios que tiene reconocidos como de Grupo C le fuesen reconocidos como de Grupo B. El actor -Sargento Primero de Ingenieros, Escala Básica, Cuerpo General de las Armas- solicitó del Ministerio de Defensa que los trienios que tenía perfeccionados en el Grupo C le fueran abonados como correspondientes al Grupo B, al que pertenecía el empleo en que perfeccionó dichos trienios cuando formuló su petición. Dicha solicitud se fundamentaba en que al no tratarse su inclusión dentro del Grupo B de un cambio de Grupo con motivo de ascenso a un empleo superior perteneciente a otro Grupo de clasificación, sino consecuencia de la reclasificación operada en virtud de lo establecido en Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, conforme al que el empleo a que pertenecía el actor en el momento de perfeccionar los trienios ha pasado del Grupo C al Grupo B. Segundo.- La correcta concepción de la función que cumple el concepto "trienio" dentro del régimen retributivo funcionarial, requiere hacer una breve referencia histórica.

La vinculación jurídica entre la Administración y el personal a su servicio, ha revestido dos modalidades contrapuestas, cuyos rasgos definidores, en esencia, son: a) El sistema de "carrera administrativa", conforme al cual quien accede a un puesto de trabajo en la Administración puede ir ascendiendo progresiva y jerárquicamente en ella, a través de los distintos empleos y categorías, consolidando las ventajas obtenidas y logrando su promoción profesional en el seno de la Administración; y b) El sistema de "empleo público", que solamente permite el acceso exclusivamente a aquel puesto determinado para el que se acredita la cualificación, sin posibilidad de ulterior promoción. En España se implantó desde un primer momento el sistema de carrera administrativa, hasta 1964 en que con la "Reforma López-Rodó" se suprime radicalmente tal sistema y se introduce el "sistema de empleo", desapareciendo los Grados y Categorías, por lo que el funcionario que ingresa en un determinado Cuerpo va a permanecer en él en lo sucesivo, sin posibilidad de, ascensos o promociones. Sobre tal base normativa, la doctrina ha venido unánimemente entendiendo el trienio como un premio o compensación económica al funcionario por la pérdida de expectativas de promoción profesional y al objeto de retribuir su permanencia continuada en un determinado puesto de trabajo. Así, el origen conceptual del "trienio" entre las retribuciones básicas del funcionario, se remonta a la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Texto Refundido aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero), cuyo artículo 97 reconoce su derecho a percibirlo en la cuantía que fije la Ley de Retribuciones; el artículo 3 del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo, sobre Retribuciones, dispuso al respecto que los trienios consistirían en "una cantidad fija determinada en función...

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