STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Octubre de 2002
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9999 |
Número de Recurso | 180/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO de APELACION n° 180/02 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 6 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo n° 199/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1226/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a diecisiete de octubre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 180/02, interpuesto contra Auto dictado, con fecha 22-2-02, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 6 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 199/00.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos; y b) Como apelada Doña María Teresa .
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Con fecha 22-2-02 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 6 de Valencia dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo número 199/00 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "S.Sª ACUERDA: Estimar el incidente promovido, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la actora... a que su puesto de trabajo se clasifique como Jefe de Unidad, Grupo B/C Nivel 18 y CE E026 desde el día 1-11-1998, todo ello con plenos efectos desde el momento que debió producirse dicha clasificación a petición de la recurrente, y sin hacer expresa imposición de costas a las partes".
La parte demandada presentó, con fecha 13-3-02, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado.
Con fecha 13-3-02 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la actora por escrito de 10-4-02, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.
Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15-10-02, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Entiende y alega la Generalidad Valenciana - apelante en este supuesto- que en el caso que nos ocupa no concurren los requisitos exigibles para acordar la extensión de efectos de Sentencia y, en concreto y fundamentalmente, el de identidad de situaciones.
Dispone el art. 110 de la LJ:
"1. En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración Pública, los efectos de una...
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