STSJ Islas Baleares , 6 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:578
Número de Recurso140/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 394 En la Ciudad de Palma de Mallorca a seis de abril de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 140/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., representado por el Procurador D. Francisco J. Gayá Font y asistido del Letrado D. Bartolomé Tous March; y como Administración demandada la. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por la Letrado Dª Francisca Ginard Capellá.

Constituye el objeto del recurso:

la resolución de la Dirección Provincial de Baleares de la T.G.S.S., de fecha 25.11.1997, por la que se desestiman los recursos ordinarios deducidos contra actas de liquidación N° 96009732195, 96009732296, 96009732300 y 96009732401 la resolución de la Dirección Provincial de Baleares de la T.G.S.S., de fecha 28.01.1998, por la que se desestima el recurso ordinario deducido contra acta de liquidación N° 9702 la resolución de la Dirección Provincial de Baleares de la T.G.S.S., de fecha 25.11.1997, por la que se desestiman los recursos ordinarios deducidos contra actas de liquidación N° 97012184658 La cuantía se fijó en 28.453 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 29.03.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El Banco demandante impugna la resolución que confirma dos actas de liquidación de cuotas levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid por diferencias de cotización, al no haberse incluido en las base de cotización de los trabajadores, durante el año 1996, el concepto salarial denominado "Ayuda Alimentaria" establecida en el art. 25 del 17 Convenio Colectivo de ámbito estatal para la Banca Privada. La Inspección entendió que dicha "ayuda" en realidad es un concepto salarial, infringiéndose el art. 104, 109 y 113 de la LGSS.

La parte recurrente fundamenta su demanda en los siguientes argumentos:

  1. ) defectos en la tramitación administrativa. Concretamente, partiendo de una única actuación inspectora realizada en Madrid, donde el Banco tiene su sede central, se levantan 255 actas de inspección idénticas y por el mismo motivo. Se levantan tantas actas de inspección como provincias y años de cotización, vulnerándose los principios de economía procesal e infracción del art. 73 de la Ley 30/92 que impone la acumulación en tales casos.

  2. ) que las "Ayudas Alimenticias " integran conceptos indemnizatorios, no salariales.

  3. ) que la propia Inspección actuante y para otros Bancos con idéntico convenio -se cita expresamente el del Banco Urquijo- ha aplicado el criterio de entender que no son conceptos salarial.

    La Administración demandada, se opone alegando:

  4. ) que se interpuso recurso contra la resolución de la Dirección Provincial de fecha 25.11.1997 que, de forma extemporánea, se amplía en la demanda a la resolución de la misma Dirección, de fecha 28.01.1998, por lo que debe inadmitirse el recurso contencioso-administrativo, respecto de ésta.

  5. ) oposición en cuanto al fondo

SEGUNDO

SOBRE LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD.

Pese a que la Administración demandada crea que se amplió el recurso a través del escrito de demanda, ello no fue así, sino que mediante escrito presentado el 08.04.1998 se amplió el recurso al amparo de lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley Jurisdiccional/56 a la resolución de 28.01.1998 (notificada el 11.02.1998).

Dicha ampliación fue admitida por providencia de 20.04.1998, notificada a la Letrada de la TGSS el 21.04.1998.

Así pues, no hay extemporánea ampliación del recurso.

TERCERO

ACERCA DE LA POSIBILIDAD DE INCOAR TANTAS ACTAS DE LIQUIDACIÓN COMO PROVINCIAS Y AÑOS, AUNQUE DERIVEN DE UNA MISMA ACTUACIÓN INSPECTORA.

Las actas de liquidación de cuotas aparecen suscritas por inspectores de Trabajo y Seguridad Social de la Inspección de Madrid y a resultas de actuación inspectora llevada a cabo en Madrid, donde el Banco demandante tiene su sede central.

El recurrente alega que al levantarse tantas actas de inspección como provincias y años de cotización, se vulneran los principios de economía procesal y se infringe del art. 73 de la Ley 30/92 que impone la acumulación en tales casos.

Sin dudar de que, por razones de economía procesal y unificación de doctrina, lo deseable sería el tratamiento unitario de...

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