STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:6200
Número de Recurso5572/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005572 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1203 2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005572 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis Angel , representado por D. MANUEL OTERO PAZOS y dirigido por D. JOSE LUIS RODRIGUEZ PARDO, contra la desestimación presunta por silencio por el Ayuntamiento de Ferrol de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por el actor en relación con la demolición llevada a cabo el 20 -12 -95 en su domicilio, piso NUM000 del Nº NUM001 de la CALLE000 , por personal de dicho Ayuntamiento. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE FERROL representada y dirigida por D. RICARDO MORA CARNERO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día diez de octubre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio por el Ayuntamiento de Ferrol de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por el actor en relación con la demolición llevada a cabo el 20 -12 -95 en su domicilio, piso NUM000 del N° NUM001 de la CALLE000 , por personal de dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO

El actor presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial en la que manifestaba que varios obreros municipales habían entrado en su domicilio, tras derribar la puerta de acceso, y demolido una construcción que cubría el patio, destrozando al mismo tiempo el mobiliario existente. Los daños causados se cifraban en 2.413.000 pts., de acuerdo con la tasación realizada por un arquitecto. Los daños en el mobiliario se calculaban en 1.000.000 pts., por lo que se pedía una indemnización total de 3.500.000 pts.

TERCERO

Ahora en la demanda se reclama una indemnización de 6.500.000 pts., pues a lo reclamado en vía administrativa se añaden los daños morales, con lo que se incurre en una evidente desviación procesal. Tampoco se dice que se derribase la puerta, sino que se causaron daños en ella. Se sigue hablando de daños en el mobiliario, pero ni se concreta qué muebles sufrieron desperfectos ni existe referencia a ellos ni a la puerta de entrada en el informe del arquitecto Sr. Claudio presentado con la demanda.

C...

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